Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 52040/16

IX. Seguro de accidentes y responsabilidad civil.
La entidad beneficiaria se constituirá en tomadora de una póliza de seguro de
accidentes y de responsabilidad civil, incluyendo:
1.º El riesgo de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la
asistencia a las acciones formativas incluidas, así como los desplazamientos de dichos
participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al
desarrollo de las acciones formativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00308989

i) Declaración responsable de que personal formador y demás personal de la entidad
de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumple
lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las
distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos
sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.
4. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la Delegación Territorial
competente en el seguimiento y control en materia de FPE:
a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador
interviniente en la acción formativa.
b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la
acción formativa del alumnado participante y de reserva.
c) Acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización de
practicas profesionales no laborales, en su caso.
5. Las entidades beneficiaras comunicarán a la Delegación Territorial competente a
través del aplicativo de gestión las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se
producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá
remitir información sobre el control de asistencia mensual.
6. Las entidades beneficiaras remitirán a la Delegación Territorial competente el
Informe de Evaluación Individualizado, en un plazo de 10 días desde la finalización del
mismo, pudiéndose ampliar tal como se especifica en el artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación, firmado por la persona
responsable/dirección del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo
de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.
7. Comunicación de la suspensión de la acción formativa por un motivo sobrevenido,
especificando la fecha en la que se produce la interrupción y el motivo. Así como la
reprogramación de la acción formativa, en su caso.
8. Comunicación de programación de sesiones formativas mediante aula virtual, en
su caso.
9. La entidad cumplimentará en el aplicativo de gestión esta documentación relativa
al seguimiento y desarrollo de la acción formativa, que será objeto de comprobación
formal, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezcan en
esta convocatoria, mediante su validación por el personal técnico asignado a su control
y seguimiento. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos
de justificación económica y de acreditación de la formación, todos estos documentos y
trámites deben estar debidamente validados/aplicados en dicho sistema informático.
10. Las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad a la financiación de la
Junta de Andalucía de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa
establecidas en el Manual de Buenas Prácticas para la normalización de Fuentes y
Registros Administrativos de la Junta de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán
cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de
igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.