Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

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2.º Asimismo, deberá darse cobertura por responsabilidad civil frente a terceros a
los posibles riesgos derivados del desarrollo de la acción formativa incluida las visitas
didácticas y la realización de práctica profesionales no laborales.
La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o
de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará
con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción
formativa, el número de alumnado participante asegurado y las coberturas contratadas.
En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se
justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de
alumnado participante. Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la
acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
Este gasto se justificará con la aportación de la póliza de seguro suscrita por la entidad
beneficiaria con la compañía de seguros en el que conste debidamente identificada la
prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.
CUADRO II
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

I. Objeto del encargo del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad de formación, en adelante,
Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación,
seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas
de Formación Profesional para el empleo. El tratamiento consistirá en la prestación de
estos servicios:
a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones
formativas y en las prácticas profesionales no laborales.
b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas y a las
prácticas profesionales no laborales.
c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308989

En el caso de gestionar y realizar acciones de FPE y prácticas profesionales no
laborales por cuenta de la Junta de Andalucía que impliquen el acceso y tratamiento
de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación beneficiaria, esta
tendrá la consideración de Encargado del tratamiento. En este caso, el acceso a estos
datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el
artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante
RGPD). Ello conlleva que la citada entidad de formación actúe en calidad de Encargado
del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada
momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable
del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo. Este
documento formaliza el encargo de tratamiento de datos entre la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo y la entidad de formación a que hace referencia el
mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en
el presente documento.
La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente: