Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 52040/18

d) Gestión con terceros para la realización de Prácticas Profesionales No Laborales
y seguimiento en materia de protección de datos personales, que actuarán en calidad de
Subencargados del tratamiento.
Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado del tratamiento para
la prestación del servicio serán los de: recogida, registro, estructuración, modificación,
conservación, extracción, consulta, interconexión, cotejo y comunicación.
II. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de
este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado
del tratamiento la información relativa a datos de carácter personal descritas en las
actividades de tratamiento «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del
Alumnado participante en FPE», salvo aquella que deba ser recopilada directamente
por el Encargado de tratamiento para la ejecución del encargo y que deberá facilitar
al Responsable a través de los sistemas de información que éste determine en cada
momento.

IV. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, facilitados por el Responsable
o recopilados por éste, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso
podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable, que
procederá a resolver cuantas cuestiones sean necesarias para la correcta ejecución del
tratamiento de los datos.
3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
a) El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante
del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta
figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de
Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo
del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308989

III. Duración.
Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante todo el ciclo de vida de
los datos de la ayuda de la que surge el tratamiento de los datos personales, entendiendo
por ello desde que se inicie la actividad hasta que se proceda a la destrucción o bloqueo
de los datos según se determine.