Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
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3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El
Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo
responsable o a Subencargados, si procede, entendiendo que la misma es aprobada
previamente por el Responsable del tratamiento, sin menoscabo que el Encargado
asuma las responsabilidades que corresponda respecto la actuación del Subencargado,
de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable
identificará, de forma previa y por escrito, la empresa en la que se realicen las prácticas
profesionales no laborales a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar
y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el Encargado
debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en
virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará
al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su
objeto.
6. Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para
tratar datos personales, se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe
informarles convenientemente.
7. Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de su personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales
(véase nota informativa al respecto en este cuadro).
9. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida
la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el
Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección:
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es y dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día
laborable siguiente al de la recepción de la solicitud (plazo y medio recomendado a fin de
que el Responsable pueda resolver la solicitud dentro del plazo establecido), juntamente,
en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
10. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación
indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de una
comunicación a la dirección electrónica dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de
la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la
seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52040/19
3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El
Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo
responsable o a Subencargados, si procede, entendiendo que la misma es aprobada
previamente por el Responsable del tratamiento, sin menoscabo que el Encargado
asuma las responsabilidades que corresponda respecto la actuación del Subencargado,
de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable
identificará, de forma previa y por escrito, la empresa en la que se realicen las prácticas
profesionales no laborales a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar
y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el Encargado
debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en
virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará
al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su
objeto.
6. Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para
tratar datos personales, se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe
informarles convenientemente.
7. Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de su personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales
(véase nota informativa al respecto en este cuadro).
9. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida
la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el
Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección:
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es y dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día
laborable siguiente al de la recepción de la solicitud (plazo y medio recomendado a fin de
que el Responsable pueda resolver la solicitud dentro del plazo establecido), juntamente,
en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
10. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación
indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de una
comunicación a la dirección electrónica dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de
la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la
seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía