Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/7
2. Se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura de Servicio
de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el empleo de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo.
Decimotercero. Alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
1. Las alegaciones, aceptación y presentación de documentos, se efectuarán de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras
tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 13.3.bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones
por importe superior a 30.000 euros, deberán presentar la documentación acreditativa
del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a
través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el
apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
En lo relativo a la acreditación del criterio relativo al grado de cumplimiento de
objetivos, aquellas entidades que hayan concurrido en programaciones de otras
Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal, acreditarán esta circunstancia mediante
certificados expedidos por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo, en las
que se haga constar los datos indicados en el apartado 6 del Anexo I bis. En aquellos
supuestos en los que se haya desarrollado la formación en el ámbito de una agrupación
de empresas, deberá acreditarse el porcentaje de participación y las acciones formativas
ejecutadas directamente por la entidad solicitante de esta subvención.
4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de
valoración II.c) se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
Decimosegundo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
texto articulado de las bases reguladoras tipo.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se
reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. La Comisión de Valoración emitirá informe de evaluación que incluirá la relación
de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de
valoración con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión,
hasta completar el porcentaje máximo del presupuesto previsto para las diferentes
agrupaciones de Familias Profesionales del Anexo IV. En el caso de que resulte crédito sin
asignar, este se distribuirá en orden de puntuación, entre las solicitudes que aún tengan
acciones formativas no beneficiarias. La asignación respetará el orden de prioridad
marcada en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios
asignados a cada provincia.
4. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución en la que se
recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas
solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el
límite económico establecido en el Anexo IV. Se incluirá asimismo la relación, por orden
de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para
obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de
suplentes.
5. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación
no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/7
2. Se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura de Servicio
de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el empleo de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo.
Decimotercero. Alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
1. Las alegaciones, aceptación y presentación de documentos, se efectuarán de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras
tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 13.3.bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones
por importe superior a 30.000 euros, deberán presentar la documentación acreditativa
del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a
través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el
apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
En lo relativo a la acreditación del criterio relativo al grado de cumplimiento de
objetivos, aquellas entidades que hayan concurrido en programaciones de otras
Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal, acreditarán esta circunstancia mediante
certificados expedidos por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo, en las
que se haga constar los datos indicados en el apartado 6 del Anexo I bis. En aquellos
supuestos en los que se haya desarrollado la formación en el ámbito de una agrupación
de empresas, deberá acreditarse el porcentaje de participación y las acciones formativas
ejecutadas directamente por la entidad solicitante de esta subvención.
4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de
valoración II.c) se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
Decimosegundo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
texto articulado de las bases reguladoras tipo.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se
reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. La Comisión de Valoración emitirá informe de evaluación que incluirá la relación
de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de
valoración con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión,
hasta completar el porcentaje máximo del presupuesto previsto para las diferentes
agrupaciones de Familias Profesionales del Anexo IV. En el caso de que resulte crédito sin
asignar, este se distribuirá en orden de puntuación, entre las solicitudes que aún tengan
acciones formativas no beneficiarias. La asignación respetará el orden de prioridad
marcada en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios
asignados a cada provincia.
4. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución en la que se
recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas
solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el
límite económico establecido en el Anexo IV. Se incluirá asimismo la relación, por orden
de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para
obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de
suplentes.
5. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación
no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.