Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

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9. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía
de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del
producto de número de horas formativas, sin incluir las correspondientes a las PPNL,
por número de alumnado y por el importe del correspondiente módulo económico. En el
Anexo IV se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste
unitario determinado en el informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios
de las acciones de Formación Profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», de
conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se realizarán mediante los modelos normalizados que figuran como
Anexo I y Anexo I bis en la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. La presentación se realizará
exclusivamente por medios electrónicos a través del aplicativo de gestión de la Formación
Profesional para el empleo, al que puede accederse a través de la URL: https://gefocweb.
ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las
solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado
4, así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente al aplicativo de
gestión señalado en el apartado 1.
3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia, en la que se detallará
la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de
prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.
1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa
conforme al apartado 5.c).1.º 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad
formativa conforme al apartado 5.c).1.º 2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con
discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de
mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones
del personal que realice tareas de orientación al alumnado.
b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de practicas
profesionales no laborales de las personas participantes de las acciones formativas que
deberá figurar como formador/a en la acción formativa.
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de
captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el
apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. Los costes vinculados a las PPNL no son subvencionables, excepto aquellos
expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º 1 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras.
5. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y
responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad
formativa a efectos de su financiación, exceptuando la cobertura referida al periodo de
prácticas no laborales cuya financiación se realizará a cargo de la compensación a las
empresas por su realización.