Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 52040/4

aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
6. A efectos de gestión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6
de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, el importe citado en el
apartado 4 se distribuye con carácter estimativo por provincias en función del porcentaje
de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con
respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual para
el año 2023, y del análisis del volumen de solicitudes presentadas en cada provincia
en las convocatoria de subvenciones de esta misma línea para el ejercicio 2023-2024,
resultando la distribución que se detalla en la siguiente tabla.
DOTACIÓN 2024
992.600,00 €
1.128.400,00 €
1.845.200,00 €
1.526.000,00 €
1.128.400,00 €
1.477.000,00 €
2.489.200,00 €
3.413.200,00 €
14.000.000,00 €

DOTACIÓN 2025
425.400,00 €
483.600,00 €
790.800,00 €
654.000,00 €
483.600,00 €
633.000,00 €
1.066.800,00 €
1.462.800,00 €
6.000.000,00 €

Con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas,
la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá modificar dicha
distribución, mediante acuerdo motivado, que será publicado de conformidad con el
resuelve decimoquinto.
7. No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria el eventual incremento sobrevenido en el crédito disponible de la
misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación
de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
Una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión, si se produjeran
sobrantes de los créditos estimados en el apartado 6 se podrá hacer uso de ese crédito en
otras provincias. La redistribución se realizará entre las provincias que tengan solicitudes
beneficiarias suplentes en función del criterio descrito en el apartado anterior.
Una vez efectuada la modificación de la distribución de los créditos por la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, el órgano competente dictará
resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes,
respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos.
8. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo
con el artículo 5.5 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, en régimen de
concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (en adelante bases reguladoras tipo). La cuantía del nuevo crédito disponible
se distribuirá atendiendo a los criterios definidos en el apartado seis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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