Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/3
reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras y estas deberán estar vigentes durante el período establecido en el
apartado 4.b) del citado Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Personas destinatarias.
1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo.
Asimismo podrán participar las personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de
trabajo esté ubicado en Andalucía, de las señaladas en el artículo 5.1.b) del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo
en el ámbito laboral; y las señaladas en la disposición adicional séptima de la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con
la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación. Dicha participación será como máximo del 30% por cada acción formativa y
tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes desempleados admitidas.
2. La condición como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá
determinada por la situación laboral en la que se halle al inicio de la acción formativa,
debiendo cumplir además, los requisitos de acceso del alumnado establecidos en la
correspondiente especialidad formativa.
LÍNEA SUBVENCIONABLE
Subvenciones públicas destinadas a la
financiación de las iniciativas de ofertas de
formación profesional a lo largo de la vida
activa dirigida a personas trabajadoras,
desempleadas y ocupadas.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
Código de
Financiación
ANUALIDAD
2024 (euros)
ANUALIDAD
2025 (euros)
1200180000 G/32D/47305/00
S0044
14.000.000,00
6.000.000,00
5. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
indicados en el apartado 4, se establece una cuantía adicional de cinco millones de
euros (5.000.000 €) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional
estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en
esta convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de las anualidades 2024 y 2025,
con cargo a la partida presupuestaria:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/3
reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras y estas deberán estar vigentes durante el período establecido en el
apartado 4.b) del citado Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Personas destinatarias.
1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo.
Asimismo podrán participar las personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de
trabajo esté ubicado en Andalucía, de las señaladas en el artículo 5.1.b) del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo
en el ámbito laboral; y las señaladas en la disposición adicional séptima de la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con
la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación. Dicha participación será como máximo del 30% por cada acción formativa y
tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes desempleados admitidas.
2. La condición como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá
determinada por la situación laboral en la que se halle al inicio de la acción formativa,
debiendo cumplir además, los requisitos de acceso del alumnado establecidos en la
correspondiente especialidad formativa.
LÍNEA SUBVENCIONABLE
Subvenciones públicas destinadas a la
financiación de las iniciativas de ofertas de
formación profesional a lo largo de la vida
activa dirigida a personas trabajadoras,
desempleadas y ocupadas.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
Código de
Financiación
ANUALIDAD
2024 (euros)
ANUALIDAD
2025 (euros)
1200180000 G/32D/47305/00
S0044
14.000.000,00
6.000.000,00
5. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
indicados en el apartado 4, se establece una cuantía adicional de cinco millones de
euros (5.000.000 €) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional
estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en
esta convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de las anualidades 2024 y 2025,
con cargo a la partida presupuestaria: