Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 52040/2

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.
1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las
especialidades formativas incluidas en el Anexo IV, que comprende la denominación y
código de las especialidades formativas y su nivel de cualificación, las horas formativas
y, en su caso, de prácticas profesionales no laborales (en adelante PPNL), los módulos
económicos y el número de participantes. Para cada especialidad formativa se indica
el ámbito territorial en el que tiene, en su caso, carácter de prioritario. Así mismo el
Anexo IV señala el porcentaje máximo del presupuesto que se asigna a las diferentes
agrupaciones de Familias Profesionales.
2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia.
3. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se
ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, desde la publicación de la resolución de
concesión de la subvención.
4. La actividad formativa subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 2
meses desde dicha publicación. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación
de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del aplicativo de gestión de la
Formación Profesional para el empleo (en adelante aplicativo de gestión). El inicio efectivo
de la primera acción formativa deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses
desde la presentación de la ficha técnica.
5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y la ejecución de la actividad
formativa, incluida la selección de participantes, se regirán por lo establecido en el
Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas.
6. Esta oferta formativa del Anexo IV, se entiende referida a la impartición de
especialidades formativas, no conducentes a certificados de profesionalidad, del Catálogo
de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
7. Las entidades programarán PPNL, vinculadas a dichas acciones formativas y
relacionadas con su contenido formativo, para las especialidades formativas que así se
prevea en el Anexo IV.
Las PPNL se regirán por la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se
establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas no laborales
y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de
Formación Profesional para el empleo. En particular, se prevé que las empresas puedan
recibir una compensación económica de conformidad con la citada orden.

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta
subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las familias e instituciones sin
ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado
de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deben
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán
por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de
formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a
personas trabajadoras ocupadas, en adelante bases reguladoras.
Asimismo resulta aplicable la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan
determinadas competencias en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación
Profesional para el empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General
competente en Formación Profesional para el empleo.