3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/9
TÍTULO VI
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 20. Del procedimiento de compras.
1. El encargado de compra, o usuario, en el momento que detecte una necesidad,
solicitará autorización a su responsable de departamento para la tramitación de esta.
2. Una vez obtenida la autorización, solicitará como mínimo 2 o 3 ofertas a
proveedores, documentando en todo momento el proceso de elección de uno u otro.
3. Todos los pedidos tramitados por los encargados de compras serán siempre
autorizados, por su responsable de área, a través de los procesos de autorización
específicos establecidos o que se puedan establecer.
4. La solicitud de compra en estado borrador será formalizada con la conversión en
Pedido. Se deberá guardar una copia del formulario de pedido.
5. El departamento contable recibirá, paralelamente, la factura por parte del proveedor,
y procederá con su registro y pago, en la forma convenida.
6. La elección del proveedor: Si bien la contratación por la FAR debe aproximarse en
la medida de lo posible a los principios fundamentales de publicidad y libre concurrencia,
no cabe duda de que en un buen número de casos nos podremos encontrar con criterios
relevantes para la elección de un determinado proveedor que pudieran ser difíciles de
reflejar en el precio de la oferta, por ejemplo:
a) La capacidad del proveedor para atender a nuestros requisitos de cantidad y de
calidad.
b) Las condiciones de embalaje y transporte para determinados artículos.
c) El servicio postventa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 19. Introducción al proceso de compras.
La FAR antes de iniciar alguno de los procesos de compra que se expondrán a
continuación, conviene plantearse dos cuestiones importantes:
1. La necesidad de aprovisionamiento: Determinar claramente el objeto de esta
necesidad, y asegurar de que esa necesidad no puede ser cubierta con los medios de
que dispone la Federación imprescindible el recurso a la contratación externa.
2. La disponibilidad presupuestaria: Cualquier contratación exige la existencia de
presupuesto adecuado y eficiente, por ello el peticionario deberá asegurarse de su
disponibilidad, consultando el estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
En todo caso, deben respetarse los criterios de economía y racionalidad en el gasto,
teniendo siempre en cuenta el superior interés del cumplimiento presupuestario de la
federación. Se establece como criterio de actuación general la solicitud, con carácter previo
a la adquisición o contratación, de un mínimo de tres ofertas en los siguientes casos:
a) Las adquisiciones de bienes de inversión que superen unitariamente los 30.000 euros.
b) La compra o suministro de bienes o la contratación de prestaciones de servicios
que superen los 12.000 euros.
Toda compra de bien o contratación de servicio realizados a un mismo proveedor y
por el mismo concepto ha de ser objeto de una única propuesta para el ejercicio anual, no
pudiendo fraccionarse el importe de la misma en varias propuestas con el fin de ajustarse
a los límites cuantitativos definidos anteriormente.
Toda solicitud de compra de bien o contratación de servicio será justificada con
carácter previo a la formalización del compromiso de compra o contratación por el
Director de Área solicitante, que deberá emitir un informe razonado de la necesidad.
Es necesario, al calcular el coste de cada adquisición o servicio a contratar, incluir el
importe de todos los posibles gastos complementarios de instalación, transporte, seguro,
aranceles, y el IVA, si los hubiere.
Todos los gastos deben venir incluidos en el presupuesto u oferta de la empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/9
TÍTULO VI
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 20. Del procedimiento de compras.
1. El encargado de compra, o usuario, en el momento que detecte una necesidad,
solicitará autorización a su responsable de departamento para la tramitación de esta.
2. Una vez obtenida la autorización, solicitará como mínimo 2 o 3 ofertas a
proveedores, documentando en todo momento el proceso de elección de uno u otro.
3. Todos los pedidos tramitados por los encargados de compras serán siempre
autorizados, por su responsable de área, a través de los procesos de autorización
específicos establecidos o que se puedan establecer.
4. La solicitud de compra en estado borrador será formalizada con la conversión en
Pedido. Se deberá guardar una copia del formulario de pedido.
5. El departamento contable recibirá, paralelamente, la factura por parte del proveedor,
y procederá con su registro y pago, en la forma convenida.
6. La elección del proveedor: Si bien la contratación por la FAR debe aproximarse en
la medida de lo posible a los principios fundamentales de publicidad y libre concurrencia,
no cabe duda de que en un buen número de casos nos podremos encontrar con criterios
relevantes para la elección de un determinado proveedor que pudieran ser difíciles de
reflejar en el precio de la oferta, por ejemplo:
a) La capacidad del proveedor para atender a nuestros requisitos de cantidad y de
calidad.
b) Las condiciones de embalaje y transporte para determinados artículos.
c) El servicio postventa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 19. Introducción al proceso de compras.
La FAR antes de iniciar alguno de los procesos de compra que se expondrán a
continuación, conviene plantearse dos cuestiones importantes:
1. La necesidad de aprovisionamiento: Determinar claramente el objeto de esta
necesidad, y asegurar de que esa necesidad no puede ser cubierta con los medios de
que dispone la Federación imprescindible el recurso a la contratación externa.
2. La disponibilidad presupuestaria: Cualquier contratación exige la existencia de
presupuesto adecuado y eficiente, por ello el peticionario deberá asegurarse de su
disponibilidad, consultando el estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
En todo caso, deben respetarse los criterios de economía y racionalidad en el gasto,
teniendo siempre en cuenta el superior interés del cumplimiento presupuestario de la
federación. Se establece como criterio de actuación general la solicitud, con carácter previo
a la adquisición o contratación, de un mínimo de tres ofertas en los siguientes casos:
a) Las adquisiciones de bienes de inversión que superen unitariamente los 30.000 euros.
b) La compra o suministro de bienes o la contratación de prestaciones de servicios
que superen los 12.000 euros.
Toda compra de bien o contratación de servicio realizados a un mismo proveedor y
por el mismo concepto ha de ser objeto de una única propuesta para el ejercicio anual, no
pudiendo fraccionarse el importe de la misma en varias propuestas con el fin de ajustarse
a los límites cuantitativos definidos anteriormente.
Toda solicitud de compra de bien o contratación de servicio será justificada con
carácter previo a la formalización del compromiso de compra o contratación por el
Director de Área solicitante, que deberá emitir un informe razonado de la necesidad.
Es necesario, al calcular el coste de cada adquisición o servicio a contratar, incluir el
importe de todos los posibles gastos complementarios de instalación, transporte, seguro,
aranceles, y el IVA, si los hubiere.
Todos los gastos deben venir incluidos en el presupuesto u oferta de la empresa.