3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/8
8. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de control, la
ocurrencia de estas prácticas.
TÍTULO V
NORMAS DE CONTRATACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 16. Objeto y alcance.
Las normas contenidas en el presente capitulo afectarán a las personas que establezcan
cualquier tipo de vínculo laboral o mercantil (prestación de servicios profesionales) con la
Federación, bien sea de forma directa o indirecta a través de sociedades mercantiles.
Artículo 18. Retribución.
La FAR deberá definir e implantar una política salarial capaz de facilitar el logro
de los objetivos del trabajador y de la entidad y que se sustente sobre cuatro pilares
básicos: Consistencia interna del sistema, competitividad externa, delimitación de las
contribuciones de cada empleado y gestión del sistema. El sistema retributivo se definirá a
partir de la valoración de los puestos de trabajo de la Federación, lo cual se llevará a cabo
en función de otros cinco factores: Competencia técnica, autonomía, responsabilidad,
relaciones y mando.
Los criterios de retribución respetarán los siguientes principios:
a) Equidad interna, entre salarios correspondientes a puestos de igual importancia
(igual puesto, igual salario).
b) Competitividad externa, con relación a los salarios que ofrece el mercado para
atraer y retener a los mejores profesionales.
c) Individualización y motivación, de las personas a través del salario, como reconocimiento
a: Sus comportamientos, sus actos, su desempeño y el logro de unos resultados.
El nivel de cumplimiento alcanzado por una persona, siempre que supere un valor
establecido, deberá reconocerse: bien como una discriminación positiva en su revisión
salarial anual, o bien como parte variable de su salario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 17. Contratación.
La Federación no realizará contratos laborales ni mercantiles de servicios
profesionales que contengan clausulas contrarias a derecho o a los usos habituales
del mercado o bien que pudieran contemplar indemnizaciones por rescisión unilateral
superiores a los honorarios a percibir por el periodo contratado; o a su vencimiento,
superiores a las recogidas en la legislación laboral común o especial vigente.
En los casos de contratación mercantil que pudiera establecer la Federación con
gestores profesionales para incorporarlos a su equipo directivo, el término de la relación
contractual no podrá superar en más de 6 meses la fecha de expiración del mandato
presidencial en vigor.
Los contratos mercantiles de prestación de servicios profesionales se referirán a
servicios predominantemente intelectuales o manuales, y se regularán por lo pactado y
por lo previsto reglamentariamente en la normativa sectorial reguladora de las distintas
actividades profesionales.
La duración de los contratos mercantiles de arrendamiento de servicios profesionales
no superará en más de 6 meses la fecha de expiración del mandato presidencial en vigor.
Los contratos laborales se ajustarán a la normativa laboral vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/8
8. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de control, la
ocurrencia de estas prácticas.
TÍTULO V
NORMAS DE CONTRATACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 16. Objeto y alcance.
Las normas contenidas en el presente capitulo afectarán a las personas que establezcan
cualquier tipo de vínculo laboral o mercantil (prestación de servicios profesionales) con la
Federación, bien sea de forma directa o indirecta a través de sociedades mercantiles.
Artículo 18. Retribución.
La FAR deberá definir e implantar una política salarial capaz de facilitar el logro
de los objetivos del trabajador y de la entidad y que se sustente sobre cuatro pilares
básicos: Consistencia interna del sistema, competitividad externa, delimitación de las
contribuciones de cada empleado y gestión del sistema. El sistema retributivo se definirá a
partir de la valoración de los puestos de trabajo de la Federación, lo cual se llevará a cabo
en función de otros cinco factores: Competencia técnica, autonomía, responsabilidad,
relaciones y mando.
Los criterios de retribución respetarán los siguientes principios:
a) Equidad interna, entre salarios correspondientes a puestos de igual importancia
(igual puesto, igual salario).
b) Competitividad externa, con relación a los salarios que ofrece el mercado para
atraer y retener a los mejores profesionales.
c) Individualización y motivación, de las personas a través del salario, como reconocimiento
a: Sus comportamientos, sus actos, su desempeño y el logro de unos resultados.
El nivel de cumplimiento alcanzado por una persona, siempre que supere un valor
establecido, deberá reconocerse: bien como una discriminación positiva en su revisión
salarial anual, o bien como parte variable de su salario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 17. Contratación.
La Federación no realizará contratos laborales ni mercantiles de servicios
profesionales que contengan clausulas contrarias a derecho o a los usos habituales
del mercado o bien que pudieran contemplar indemnizaciones por rescisión unilateral
superiores a los honorarios a percibir por el periodo contratado; o a su vencimiento,
superiores a las recogidas en la legislación laboral común o especial vigente.
En los casos de contratación mercantil que pudiera establecer la Federación con
gestores profesionales para incorporarlos a su equipo directivo, el término de la relación
contractual no podrá superar en más de 6 meses la fecha de expiración del mandato
presidencial en vigor.
Los contratos mercantiles de prestación de servicios profesionales se referirán a
servicios predominantemente intelectuales o manuales, y se regularán por lo pactado y
por lo previsto reglamentariamente en la normativa sectorial reguladora de las distintas
actividades profesionales.
La duración de los contratos mercantiles de arrendamiento de servicios profesionales
no superará en más de 6 meses la fecha de expiración del mandato presidencial en vigor.
Los contratos laborales se ajustarán a la normativa laboral vigente.