3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/7
TÍTULO IV
NORMAS DE ATENCIONES Y REGALOS
Artículo 15. De su extensión y límites.
1. La presente política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas
y regalos para terceros ajenos a la Federación, clientes, patrocinadores u interlocutores
económicos.
2. La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado el
cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero,
(proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello)
que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que
pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le
pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión, nunca
resultará razonable y queda prohibido bajo la presente política, tanto si el obligado es el
receptor como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o promesa.
4. La Federación no debe aceptar o entregar:
a) Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto entregar ni
recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus equivalentes.
Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con interés notoriamente inferior al
normal del mercado.
b) Aportaciones a/o de partidos políticos.
c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la Federación.
5. La Federación podrá aceptar o entregar:
a) Regalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado o
colaborador de la Sociedad, o entregada por estos a terceros, siempre con el previo
consentimiento del responsable directo (por ejemplo, regalos institucionales, regalos de
relaciones externas, entradas para partidos, etc.).
b) Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno
entre muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos
grabados con el logo de la Federación, etc.).
6. Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área federativa.
7. Los empleados, deportistas, colaboradores y directivos de la Federación deben
informar a terceros de la existencia de la presente política.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 14. Objeto y alcance.
1. El objeto de la presente política es determinar las medidas necesarias para prevenir,
detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la FAR, en provecho
privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios, o miembros de los órganos de
administración de esta (en adelante los obligados).
2. Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad,
sobriedad, prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la
actuación de la Federación, y en concreto la relación con administraciones públicas,
clientes, patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la Federación de proteger su reputación.
3. La presente política es aplicable a todos los empleados, deportistas, colaboradores
o voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la Federación.
Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la
Federación.
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/7
TÍTULO IV
NORMAS DE ATENCIONES Y REGALOS
Artículo 15. De su extensión y límites.
1. La presente política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas
y regalos para terceros ajenos a la Federación, clientes, patrocinadores u interlocutores
económicos.
2. La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado el
cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero,
(proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello)
que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que
pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le
pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión, nunca
resultará razonable y queda prohibido bajo la presente política, tanto si el obligado es el
receptor como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o promesa.
4. La Federación no debe aceptar o entregar:
a) Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto entregar ni
recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus equivalentes.
Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con interés notoriamente inferior al
normal del mercado.
b) Aportaciones a/o de partidos políticos.
c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la Federación.
5. La Federación podrá aceptar o entregar:
a) Regalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado o
colaborador de la Sociedad, o entregada por estos a terceros, siempre con el previo
consentimiento del responsable directo (por ejemplo, regalos institucionales, regalos de
relaciones externas, entradas para partidos, etc.).
b) Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno
entre muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos
grabados con el logo de la Federación, etc.).
6. Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área federativa.
7. Los empleados, deportistas, colaboradores y directivos de la Federación deben
informar a terceros de la existencia de la presente política.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 14. Objeto y alcance.
1. El objeto de la presente política es determinar las medidas necesarias para prevenir,
detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la FAR, en provecho
privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios, o miembros de los órganos de
administración de esta (en adelante los obligados).
2. Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad,
sobriedad, prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la
actuación de la Federación, y en concreto la relación con administraciones públicas,
clientes, patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la Federación de proteger su reputación.
3. La presente política es aplicable a todos los empleados, deportistas, colaboradores
o voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la Federación.
Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la
Federación.