3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/6
TÍTULO III
NORMAS ANTICORRUPCIÓN DE LA FAR
Artículo 13. De los controles internos.
1. La FAR creará y mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en
un régimen de absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido
cumplimiento. Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y
registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose
correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Los directivos y empleados que incumplan lo dispuesto en la presente norma
podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del cargo o a la
rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de que se lleven a
cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento
de la misma deberá notificarlo a su superior jerárquico a la mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos de la
Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 12. Principios generales.
1. Constituye el objeto de la presente política el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de
la FAR, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos o empleados.
2. Los directivos o empleados de la FAR no podrán, en el ejercicio de sus funciones
federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de
ninguna suma de dinero o bienes de valor de la FAR, a ningún funcionario público,
partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto
de proporcionar, obtener o conservar, algún negocio o favor, interés o ventaja de la
Federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
d) También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja
ilícita o favor, empleando fondos federativos.
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
3. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
4. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la Federación y serán
autorizados por el responsable competente.
5. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/6
TÍTULO III
NORMAS ANTICORRUPCIÓN DE LA FAR
Artículo 13. De los controles internos.
1. La FAR creará y mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en
un régimen de absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido
cumplimiento. Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y
registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose
correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Los directivos y empleados que incumplan lo dispuesto en la presente norma
podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del cargo o a la
rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de que se lleven a
cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento
de la misma deberá notificarlo a su superior jerárquico a la mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos de la
Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 12. Principios generales.
1. Constituye el objeto de la presente política el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de
la FAR, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos o empleados.
2. Los directivos o empleados de la FAR no podrán, en el ejercicio de sus funciones
federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de
ninguna suma de dinero o bienes de valor de la FAR, a ningún funcionario público,
partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto
de proporcionar, obtener o conservar, algún negocio o favor, interés o ventaja de la
Federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
d) También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja
ilícita o favor, empleando fondos federativos.
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
3. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
4. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la Federación y serán
autorizados por el responsable competente.
5. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.