3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/5
i) Queda expresamente prohibido a directivos y empleados de la FAR el uso de sus
recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente de la FAR en
beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir en áreas de
gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.
j) Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos, dar o recibir
comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como contraprestación
para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o relaciones comerciales,
con la FAR.
Artículo 9. De la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de
la FAR, sus directivos y empleados.
1. La FAR respetará el derecho a la intimidad de sus directivos y empleados.
2. La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la
normativa aplicable.
3. La FAR adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos
de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la legislación vigente.
4. Los directivos y empleados de la FAR, que por razones de su cargo o actuación
tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros empleados o
entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
5. En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros, relacionados con la FAR.
6. En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la FAR contará con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad
y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todos sus directivos y
empleados y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior
vinculación a la FAR.
Artículo 10. Formación.
La FAR realizará acciones tendentes a la formación continua de directivos y
empleados.
TÍTULO II
Artículo 11. Del documento de seguridad.
1. La FAR, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal, tratados por sus sistemas de información, dispondrá de un documento de
seguridad, redactado en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
2. El documento de seguridad estará a disposición de sus directivos y empleados
y establecerá todas las normas de obligado cumplimientos para aquellos que tengan
acceso a los datos de carácter personal.
3. La FAR realizará la formación, en esta materia, de acuerdo con los requisitos
previstos en la ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/5
i) Queda expresamente prohibido a directivos y empleados de la FAR el uso de sus
recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente de la FAR en
beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir en áreas de
gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.
j) Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos, dar o recibir
comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como contraprestación
para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o relaciones comerciales,
con la FAR.
Artículo 9. De la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de
la FAR, sus directivos y empleados.
1. La FAR respetará el derecho a la intimidad de sus directivos y empleados.
2. La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la
normativa aplicable.
3. La FAR adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos
de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la legislación vigente.
4. Los directivos y empleados de la FAR, que por razones de su cargo o actuación
tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros empleados o
entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
5. En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros, relacionados con la FAR.
6. En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la FAR contará con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad
y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todos sus directivos y
empleados y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior
vinculación a la FAR.
Artículo 10. Formación.
La FAR realizará acciones tendentes a la formación continua de directivos y
empleados.
TÍTULO II
Artículo 11. Del documento de seguridad.
1. La FAR, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal, tratados por sus sistemas de información, dispondrá de un documento de
seguridad, redactado en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
2. El documento de seguridad estará a disposición de sus directivos y empleados
y establecerá todas las normas de obligado cumplimientos para aquellos que tengan
acceso a los datos de carácter personal.
3. La FAR realizará la formación, en esta materia, de acuerdo con los requisitos
previstos en la ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS