3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/4
2. Todos los directivos y empleados de la FAR se comprometen a evitar el uso
de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de trabajo
de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios con relación
a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación familiar.
Artículo 8. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas
sus actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
La FAR, como entidad, y sus Directivos y Empleados, basarán sus relaciones internas y
con terceras personas, en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el compromiso:
a) De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación, y con objetividad y
transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato
de favor a ninguno de ellos.
b) Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar, en modo
alguno a entidades competidoras.
c) Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando
criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.
d) Ningún directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o
favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad en sus
relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un favor
en el ámbito de la FAR y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no
éticas o perjuicios a terceros.
e) Igualmente, no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan
afectar a la objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la FAR y su entorno o
que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
f) Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado
deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los
deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.
g) Todos los directivos y empleados de la FAR realizarán sus trabajos con calidad,
diligencia, profesionalidad, transparencia y honestidad, mejorando la eficacia, poniendo
en conocimiento los riesgos, deficiencias y/o mejoras, haciendo un uso racional de los
recursos de la FAR y salvaguardando sus activos.
h) A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la FAR no
tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para
empresas o instituciones relacionadas con la FAR, debiendo comunicarlo, si se diera esta
situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a
evitar dicho eventual conflicto de intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 7. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
1. La FAR establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar
y mitigar adecuadamente, los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los
recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
2. La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la
actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
3. Se formará a los empleados y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus
tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los
recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.
4. La FAR deberá contar con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos
Laborales en cumplimiento de su compromiso con la Salud y la Seguridad en el trabajo y
en la actuación deportiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/4
2. Todos los directivos y empleados de la FAR se comprometen a evitar el uso
de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de trabajo
de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios con relación
a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación familiar.
Artículo 8. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas
sus actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
La FAR, como entidad, y sus Directivos y Empleados, basarán sus relaciones internas y
con terceras personas, en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el compromiso:
a) De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación, y con objetividad y
transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato
de favor a ninguno de ellos.
b) Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar, en modo
alguno a entidades competidoras.
c) Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando
criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.
d) Ningún directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o
favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad en sus
relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un favor
en el ámbito de la FAR y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no
éticas o perjuicios a terceros.
e) Igualmente, no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan
afectar a la objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la FAR y su entorno o
que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
f) Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado
deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los
deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.
g) Todos los directivos y empleados de la FAR realizarán sus trabajos con calidad,
diligencia, profesionalidad, transparencia y honestidad, mejorando la eficacia, poniendo
en conocimiento los riesgos, deficiencias y/o mejoras, haciendo un uso racional de los
recursos de la FAR y salvaguardando sus activos.
h) A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la FAR no
tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para
empresas o instituciones relacionadas con la FAR, debiendo comunicarlo, si se diera esta
situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a
evitar dicho eventual conflicto de intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 7. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
1. La FAR establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar
y mitigar adecuadamente, los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los
recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
2. La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la
actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
3. Se formará a los empleados y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus
tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los
recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.
4. La FAR deberá contar con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos
Laborales en cumplimiento de su compromiso con la Salud y la Seguridad en el trabajo y
en la actuación deportiva.