3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 51925/3

bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente o Presidenta no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
m) Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
n) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
ñ) Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
Artículo 4. Régimen retributivo.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría simple de los miembros de la
Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas. Con la excepción del Presidente de la Federación, el resto de los miembros
de la Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio de dicho cargo. No se
incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos ocasionados ni las
dietas debidamente justificados que les hayan sido ocasionados por el desempeño de su
función.

Artículo 6. De la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible
ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
1. La FAR promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre hombres
y mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos y empleados, medidas
dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o religión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308875

Artículo 5. Del respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados,
jugadores, árbitros, técnicos, clientes, proveedores y demás terceros que se relacionen
con la FAR.
1. Todos los directivos y empleados de la FAR se comprometen a crear un entorno de
trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus derechos, su
dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su colaboración.
2. No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos,
discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos,
empleados o terceras personas vinculadas o relacionadas con la FAR.
3. Los Directivos o empleados podrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio
de la FAR.