3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/2
federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la Federación Andaluza de Rugby
no puede sino asumir el compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación
del presente Código de Buen Gobierno que desarrolla y sustituye al anterior texto legal
aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Federación Andaluza de Rugby de
fecha 28 de julio de 2018, de acuerdo con el art. 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
El Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby establece las
prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con
ayudas públicas.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La FAR en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
los miembros de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby se aplica
a toda la Federación Andaluza de Rugby.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/2
federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la Federación Andaluza de Rugby
no puede sino asumir el compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación
del presente Código de Buen Gobierno que desarrolla y sustituye al anterior texto legal
aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Federación Andaluza de Rugby de
fecha 28 de julio de 2018, de acuerdo con el art. 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
El Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby establece las
prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con
ayudas públicas.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La FAR en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
los miembros de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby se aplica
a toda la Federación Andaluza de Rugby.