3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/10
d) Las condiciones de pago que pudiera imponer el proveedor.
e) La posesión de un certificado determinado, que pudiera ser preciso en algunos
casos.
7. Después de comprar. Una vez realizado el objeto de la compra o prestado
el servicio, si ello se ha conseguido a entera satisfacción de la FAR, el respectivo
responsable del pedido deberá dar la conformidad a lo realizado sobre la base de la
factura, que le remitirá el departamento de contabilidad, junto con el documento hábil
para ello, que puede ser sustituido por un cajetín de conformidad estampado en la factura
Dicho documento de conformidad deberá firmarse en el plazo máximo de diez días
desde la fecha de registro de entrada en la FAR de la factura.
Sin este requisito no es posible proceder al pago. Si no estuviera conforme con el
objeto de la compra o de cómo se ha prestado el servicio, deberá dirigir una nota de
reparo al Dpto. de Contabilidad.
TÍTULO VII
Artículo 21. Autorización de operaciones.
1. El procedimiento funcional de las transacciones económicas obedecerá a las
siguientes etapas esenciales:
a) Autorización del gasto.
b) Autorización del pago.
c) Elaboración del documento de pago.
d) Firma de apoderados.
2. Segregación de funciones.
El objetivo de la segregación de funciones consiste en evitar que una persona
intervenga en todas las fases de una transacción. Este objetivo se verifica ampliamente al
fijar las etapas de la contratación de bienes y servicios, con los siguientes intervinientes:
a) Personal FAR: Emiten pedido.
b) Responsable Administración-Delegado Territorial: autoriza el pago.
c) Dos apoderados: Emiten el pago.
3. Funcionamiento de la Caja de Efectivo. Los pagos en efectivo podrán obedecer a
los siguientes conceptos:
a) Pagos a proveedores no habituales por importe inferior a 300 €.
b) Anticipos para gastos pendientes de justificación.
c) Pago de gastos de desplazamiento.
d) Otros autorizados específicamente por el Responsable de Administración de la
FAR o Delegado Territorial correspondiente. Los pagos superiores a 300,00 € deberán
ser autorizados con carácter previo por el Responsable de Administración o Delegado
Territorial correspondiente.
Se establece un fondo fijo de caja de 500,00 €. La justificación y aprobación de los
movimientos de caja se realizará en el momento de la reposición de fondo fijo, estando
capacitados para realizar la comprobación el Responsable de Administración.
4. Pagos a proveedores por importe inferior a 300 €. Esta modalidad de pago en
efectivo se realizará para importes de reducida cuantía con proveedores no habituales en
aquellos casos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de
conservación y/o reparación. La factura deberá estar aceptada y conformada de acuerdo
con las normas generales de este procedimiento.
5. Anticipos para gastos pendientes de justificación. Las solicitudes de anticipos de
efectivo para gastos a justificar únicamente serán concedidas por el concepto de gastos
de viaje, desplazamiento y manutención, y deberán ser inferiores a 500 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
NORMAS DE BUEN GOBIERNO RELATIVAS AL CONTROL DE LAS TRANSACCIONES
ECONÓMICAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/10
d) Las condiciones de pago que pudiera imponer el proveedor.
e) La posesión de un certificado determinado, que pudiera ser preciso en algunos
casos.
7. Después de comprar. Una vez realizado el objeto de la compra o prestado
el servicio, si ello se ha conseguido a entera satisfacción de la FAR, el respectivo
responsable del pedido deberá dar la conformidad a lo realizado sobre la base de la
factura, que le remitirá el departamento de contabilidad, junto con el documento hábil
para ello, que puede ser sustituido por un cajetín de conformidad estampado en la factura
Dicho documento de conformidad deberá firmarse en el plazo máximo de diez días
desde la fecha de registro de entrada en la FAR de la factura.
Sin este requisito no es posible proceder al pago. Si no estuviera conforme con el
objeto de la compra o de cómo se ha prestado el servicio, deberá dirigir una nota de
reparo al Dpto. de Contabilidad.
TÍTULO VII
Artículo 21. Autorización de operaciones.
1. El procedimiento funcional de las transacciones económicas obedecerá a las
siguientes etapas esenciales:
a) Autorización del gasto.
b) Autorización del pago.
c) Elaboración del documento de pago.
d) Firma de apoderados.
2. Segregación de funciones.
El objetivo de la segregación de funciones consiste en evitar que una persona
intervenga en todas las fases de una transacción. Este objetivo se verifica ampliamente al
fijar las etapas de la contratación de bienes y servicios, con los siguientes intervinientes:
a) Personal FAR: Emiten pedido.
b) Responsable Administración-Delegado Territorial: autoriza el pago.
c) Dos apoderados: Emiten el pago.
3. Funcionamiento de la Caja de Efectivo. Los pagos en efectivo podrán obedecer a
los siguientes conceptos:
a) Pagos a proveedores no habituales por importe inferior a 300 €.
b) Anticipos para gastos pendientes de justificación.
c) Pago de gastos de desplazamiento.
d) Otros autorizados específicamente por el Responsable de Administración de la
FAR o Delegado Territorial correspondiente. Los pagos superiores a 300,00 € deberán
ser autorizados con carácter previo por el Responsable de Administración o Delegado
Territorial correspondiente.
Se establece un fondo fijo de caja de 500,00 €. La justificación y aprobación de los
movimientos de caja se realizará en el momento de la reposición de fondo fijo, estando
capacitados para realizar la comprobación el Responsable de Administración.
4. Pagos a proveedores por importe inferior a 300 €. Esta modalidad de pago en
efectivo se realizará para importes de reducida cuantía con proveedores no habituales en
aquellos casos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de
conservación y/o reparación. La factura deberá estar aceptada y conformada de acuerdo
con las normas generales de este procedimiento.
5. Anticipos para gastos pendientes de justificación. Las solicitudes de anticipos de
efectivo para gastos a justificar únicamente serán concedidas por el concepto de gastos
de viaje, desplazamiento y manutención, y deberán ser inferiores a 500 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
NORMAS DE BUEN GOBIERNO RELATIVAS AL CONTROL DE LAS TRANSACCIONES
ECONÓMICAS