3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 51925/11

Artículo 22. Control de inventarios.
1. Existencias de material deportivo. La Federación almacena material deportivo de
dos clases:
a) El destinado a satisfacer las necesidades de sus propias actividades deportivas
(campeonatos, eventos…).
b) El destinado a su venta y/o actividades promocionales. La gestión de los almacenes
corresponderá a:
a) El área deportiva para los artículos pertenecientes al grupo a).
b) El área de marketing y/o patrocinios para las mercaderías pertenecientes al grupo b).
Los distintos responsables elaborarán la documentación necesaria para un adecuado
control del movimiento de existencias. La realización de inventarios de comprobación
dependerá del criterio de los departamentos responsables o del Responsable de
Administración de la FAR, quien podrá ordenar sus realizaciones cuando lo considere
oportuno. Anualmente, al final de ejercicio, el Responsable de Administración ordenará
y dirigirá la realización de un inventario completo, cuya documentación será archivada y
puesta a disposición del auditor de la FAR, quien será avisado con suficiente antelación
de la ejecución del inventario, por si decidiera estar presente en el mismo.
2. Activos fijos. Bajo la responsabilidad del área de administración, existirá un inventario
escrito de los activos fijos de la FAR, que estarán inequívocamente identificados de tal
forma que en todo momento pueda relacionarse la factura de compra y su ficha contable
con el bien físico. Las fichas de inmovilizado deberán registrar la fecha de compra, el
código de archivo de la factura, el porcentaje de amortización contable y la cantidad
destinada a dotaciones contables. La enajenación de activos fijos obsoletos deberá estar
en todo caso debidamente documentada. En los casos de que la obsolescencia conlleve
pérdida económica deberá anotarse el destino del bien la documentación que justifique
el asiento contable de pérdida del inmovilizado, adjuntándose los documentos que se
estimen oportunos.
Artículo 23. Emisión y recepción de facturas. Contabilización.
1. Únicamente podrá expedir facturas el Área de Administración de la FAR. Cualquier
emisión de factura deberá estar soportada por la documentación correspondiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00308875

Toda solicitud de anticipo para gastos deberá ir acompañada del documento
correspondiente, y deberá contar con las siguientes firmas:
a) Solicitante.
b) Delegado Territorial respectivo.
c) Responsable de Administración.
A la mayor brevedad deberá entregarse en la caja el documento justificativo del gasto
junto con los justificantes pertinentes, y que deberá incluir las siguientes firmas:
a) Solicitante.
b) Delegado Territorial respectivo.
c) Responsable de Administración.
6. Pago de gastos de desplazamiento. Este tipo de pago se realizará contra la entrega
de documento de Liquidación de Gastos con requerimientos similares a las descritas en
el apartado anterior.
7. Otros autorizados específicamente por el Responsable de Administración o
Delegado Territorial correspondiente.
8. Cobros en efectivo. Únicamente se admitirán cobros en efectivo procedentes de:
a) Venta de material deportivo.
b) Venta de localidades.
9. Arqueo de caja. El arqueo de caja se realizará al menos con periodicidad trimestral
mediante el formulario denominado «Arqueo de caja», y será supervisado por el
Responsable de Administración.