3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 51925/12

que permitirá identificar con nitidez el concepto facturado y la correspondencia del
mismo. Cuando así lo estime oportuno el Jefe de Administración, podrá solicitar a
los departamentos originarios de la facturación, la emisión de informe o la entrega
de documentación adicional sobre los conceptos facturados. Esta potestad también
puede ejecutarla la Secretaría General. Las facturas serán contabilizadas el mismo
día de su emisión, y archivadas de forma consecutiva y con una organización de
archivos que permita su rápida y sencilla localización incluso a personas ajenas al
área de administración. Si una factura fuese emitida en un idioma diferente al oficial,
se acompañará un duplicado de esta traducida al español. El proceso contable que
se utilice impedirá el borrado de facturas, de tal forma que el registro de facturas que
resulten erróneas en todo o en parte, únicamente se corregirá mediante la nueva emisión
de factura rectificativa y la generación del asiento compensatorio. En ningún caso se
permitirá la anulación de asientos de registro de facturas.
2. Facturas recibidas. La gestión de las facturas recibidas se realizará exclusivamente
en el área de administración. El visado de las facturas por otros departamentos se
llevará a cabo sobre la copia de las facturas, pues los originales serán contabilizados
y archivados a su recepción. El proceso contable que se utilice impedirá el borrado de
facturas, de tal forma que el registro de facturas que resulten erróneas en todo o en parte,
únicamente se corregirá mediante la solicitud de factura rectificativa y la generación del
asiento compensatorio. En ningún caso se permitirá la anulación de asientos de registro
de facturas.
3. Otros asientos contables. Aquellos asientos contables distintos al registro de
facturas emitidas o recibidas deberán estar soportados por documentos. Los registros de
estos asientos incluirán un código de documento que permita su localización en archivo.
En aquellos casos que sea preciso, se admite que los documentos de soporte sean
fotocopias.
4. Normas generales de obligado cumplimiento. Los gastos periódicos
correspondientes a suministros deberán controlarse mediante sistemas de contabilidad
auxiliar, de modo que se eviten las facturaciones duplicadas y que existe correlación
entre los períodos devengados y la cantidad facturada por el proveedor.
La contabilidad de las operaciones de tesorería deberá realizarse a través de los
documentos originales justificativos de los cobros y los pagos, y no de duplicados o
documentos alternativos, comprobándose que dichos documentos contienen las firmas
de los apoderados y la secuencia numérica correlativa de los mismos.
Los extractos bancarios deberán conciliarse con una periodicidad mínima de días.
Con periodicidad mensual se elaborarán los estadillos de conciliación, que serán
archivados junto a los extractos bancarios.
Los extractos de las cuentas auxiliares de proveedores, acreedores y efectos
comerciales a pagar deberán conciliarse con la contabilidad con una frecuencia mensual.
TÍTULO VIII

Artículo 24. Generalidades.
1. El uso de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones
(recursos TIC) de la FAR, incluyendo equipos telemáticos e informáticos con sus
aplicaciones ofimáticas y herramientas en ellos instaladas, así como la manera de
accederá la red corporativa y sus servicios asociados (almacenamiento de datos e
impresión de los mismos), exige definir unas políticas sobre su utilización y sobre el
control a ejercer por parte de la Federación, para garantizar el uso adecuado de dichos
recursos, limitar los riesgos que dicha utilización comporta para los propios activos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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NORMAS DE USO DE LOS RECURSOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES (RECURSOS TIC)