3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/13
informáticos, y proteger la información propiedad de la Federación o de cualquier tercero
a ésta vinculado.
2. En este sentido, la presente política pretende dar respuesta a las siguientes
necesidades:
a) Garantizar que solo el personal autorizado accede a la red de datos de la
Federación.
b) Proteger los sistemas informáticos de la Federación.
c) Prevenir responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran
derivarse para la Federación por el uso ilícito de los recursos TIC.
d) Preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
propiedad de la Federación o de cualquier tercero vinculado a ésta.
3. El presente documento tiene por objeto definir las obligaciones de los usuarios
respecto al acceso a la red de datos corporativa de la Federación y las medidas de
seguridad a aplicar en el uso de los recursos TIC, así como establecer las directrices
para el buen uso de dichos recursos.
4. Esta política vincula y se aplica a los empleados, miembros del órgano de
administración, a la alta dirección y en general, sin excepción y cualquiera que sea su
cargo, responsabilidad o ubicación geográfica, a todo el personal que preste sus servicios
en cualquiera de los centros de trabajo de la Federación o de las sociedades mercantiles
participadas por ésta. Asimismo, el presente documento es igualmente de aplicación al
personal de cualquier proveedor externo que preste sus servicios en los referidos centros
de trabajo, y que de algún modo utilice o tenga acceso a la red de datos corporativa de la
Federación.
5. A todos ellos, denominados en adelante «usuarios», les serán de aplicación las
normas contenidas en el presente título.
Artículo 26. Acceso a los activos informáticos físicos.
1. Se entiende como activos informáticos físicos todos aquellos activos informáticos
que, por su naturaleza, requieren disponer de una fuente de energía eléctrica para su
adecuada utilización, y que disponen de funcionalidad en sí mismos, como por ejemplo
un ordenador de sobremesa, un ordenador portátil, un dispositivo móvil, una impresora,
tablets, relojes digitales, etc.
2. En función de las necesidades laborales de los usuarios, se definirán los
activos físicos a proveer. Estas peticiones se realizarán igualmente por los directores
o responsables del área a los que los usuarios estén adscritos, mediante una petición
formal al Departamento de TIC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 25. Acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAR.
1. El acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la Federación
se concederá a los empleados que lo requieran para el desempeño de su trabajo,
previa solicitud por los directores de área o departamento a los que dichos empleados
estén adscritos, mediante una petición formal al Departamento de TIC. Y el mismo
procedimiento se habrá de seguir para conceder el acceso al personal externo que lo
requiera y sea solicitado por el director del proyecto o servicio contratado.
2. Será responsabilidad del director del área o responsable directo del empleado,
la petición de derechos de acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa
de la Federación, de cambios en los derechos de acceso (por cambio de funciones u
ocupación), así como la comunicación del cese de actividad del empleado, dentro del
mismo día en el que el cese tiene lugar, con el objeto de dar de baja al usuario. El mismo
periodo de tiempo se aplicará para la comunicación del cese de actividad de cualquier
externo que tuviera acceso a la red corporativa de la Federación, al objeto de que se
pueda revocar la autorización concedida y dar de baja al usuario autorizado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/13
informáticos, y proteger la información propiedad de la Federación o de cualquier tercero
a ésta vinculado.
2. En este sentido, la presente política pretende dar respuesta a las siguientes
necesidades:
a) Garantizar que solo el personal autorizado accede a la red de datos de la
Federación.
b) Proteger los sistemas informáticos de la Federación.
c) Prevenir responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran
derivarse para la Federación por el uso ilícito de los recursos TIC.
d) Preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
propiedad de la Federación o de cualquier tercero vinculado a ésta.
3. El presente documento tiene por objeto definir las obligaciones de los usuarios
respecto al acceso a la red de datos corporativa de la Federación y las medidas de
seguridad a aplicar en el uso de los recursos TIC, así como establecer las directrices
para el buen uso de dichos recursos.
4. Esta política vincula y se aplica a los empleados, miembros del órgano de
administración, a la alta dirección y en general, sin excepción y cualquiera que sea su
cargo, responsabilidad o ubicación geográfica, a todo el personal que preste sus servicios
en cualquiera de los centros de trabajo de la Federación o de las sociedades mercantiles
participadas por ésta. Asimismo, el presente documento es igualmente de aplicación al
personal de cualquier proveedor externo que preste sus servicios en los referidos centros
de trabajo, y que de algún modo utilice o tenga acceso a la red de datos corporativa de la
Federación.
5. A todos ellos, denominados en adelante «usuarios», les serán de aplicación las
normas contenidas en el presente título.
Artículo 26. Acceso a los activos informáticos físicos.
1. Se entiende como activos informáticos físicos todos aquellos activos informáticos
que, por su naturaleza, requieren disponer de una fuente de energía eléctrica para su
adecuada utilización, y que disponen de funcionalidad en sí mismos, como por ejemplo
un ordenador de sobremesa, un ordenador portátil, un dispositivo móvil, una impresora,
tablets, relojes digitales, etc.
2. En función de las necesidades laborales de los usuarios, se definirán los
activos físicos a proveer. Estas peticiones se realizarán igualmente por los directores
o responsables del área a los que los usuarios estén adscritos, mediante una petición
formal al Departamento de TIC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 25. Acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAR.
1. El acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la Federación
se concederá a los empleados que lo requieran para el desempeño de su trabajo,
previa solicitud por los directores de área o departamento a los que dichos empleados
estén adscritos, mediante una petición formal al Departamento de TIC. Y el mismo
procedimiento se habrá de seguir para conceder el acceso al personal externo que lo
requiera y sea solicitado por el director del proyecto o servicio contratado.
2. Será responsabilidad del director del área o responsable directo del empleado,
la petición de derechos de acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa
de la Federación, de cambios en los derechos de acceso (por cambio de funciones u
ocupación), así como la comunicación del cese de actividad del empleado, dentro del
mismo día en el que el cese tiene lugar, con el objeto de dar de baja al usuario. El mismo
periodo de tiempo se aplicará para la comunicación del cese de actividad de cualquier
externo que tuviera acceso a la red corporativa de la Federación, al objeto de que se
pueda revocar la autorización concedida y dar de baja al usuario autorizado.