3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 51925/19

Artículo 36. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La FAR deberá adoptar las siguientes medidas de control destinadas a garantizar la
confidencialidad:
a) Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el
contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado o colaborador a
la federación. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad,
qué tipo de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas
disciplinarias que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de
la obligación que representa, por parte del empleado.
b) Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales
de Contratación en los contratos firmados por la federación.
c) Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas,
subcontratistas, consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la
Federación, que tengan acceso a información privada y confidencial de ésta, en el
desarrollo de su trabajo.
d) Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308875

estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política procedimiento o similar, o
sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
4. Será considerada información confidencial:
a) Datos de los empleados, deportistas, colaboradores, proveedores y demás terceras
personas relacionadas con la federación, que no hayan sido difundidos públicamente por
la federación dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los
propietarios de los datos.
b) Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la federación (acuerdos de patrocinio, partes médicos, información
económica, etc.).
c) Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que
no hayan sido difundidos públicamente por la federación.
5. Obligación de discreción, secreto y confidencialidad. La difusión de información
confidencial producida ya sea de manera intencionada como accidental, puede ocasionar
graves perjuicios en la imagen de la federación, su estabilidad profesional y financiera, y
en las relaciones con empleados y terceras personas vinculadas con él. Por ello, con el
objeto de garantizar que la información se utilice con el grado de secreto y confidencialidad
necesarios, se establecen las siguientes pautas:
a) Todos los obligados deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
b) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
c) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo
dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás
terceras personas vinculadas con la federación.
d) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una
vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
federación.
e) Se deberá informar con carácter inmediato a la Secretaria General de cualquier
uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así
como de cualquier intento realizado por un tercero ajeno a la federación, de obtener
información confidencial de cualquier obligado.