3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/20
e) Capacitación específica para el personal que maneja información confidencial
sensible: datos médicos de los jugadores, información sobre fichajes o venta de
jugadores, negociaciones con patrocinadores, etc.
Artículo 37. Difusión de la información.
1. La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los
responsables debidamente autorizados, deberá contar con la autorización del Presidente
de la federación.
2. La difusión de material impreso o digital producido por la Federación para cualquier
fin, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones
de la federación, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales
propiedad de éste, o con su nombre, deberá contar con la autorización del Presidente de
la federación.
3. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a los órganos Directivos de la federación o a las autoridades, la
ocurrencia de estas prácticas.
TITULO X
NORMAS DE BUEN GOBIERNO RELATIVAS A ASPECTOS TÉCNICOS Y DEPORTIVOS
Artículo 38. Objetivo, alcance y requisitos generales.
Anualmente, junto con la elaboración del Presupuesto de la Federación, se deberá
elaborar un proyecto de planificación técnico-deportiva que incluirá, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de las selecciones
provinciales.
b) Objetivos técnicos-deportivos a corto, medio y largo plazo.
c) Análisis de la temporada anterior.
d) Planificación de la temporada actual.
TÍTULO XI
ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 40. Funciones.
Las funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 39. Generalidades.
1. Todos los directivos, empleados de la FAR, y restantes colaboradores internos,
vendrán obligados a poner en conocimiento por escrito, del control interno o del Órgano
de Control, de cuantos incumplimientos se produzcan respecto de los protocolos y
principios éticos, recogidos en los títulos anteriores del presente texto normativo.
2. El órgano de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la Federación Andaluza de Rugby será el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/20
e) Capacitación específica para el personal que maneja información confidencial
sensible: datos médicos de los jugadores, información sobre fichajes o venta de
jugadores, negociaciones con patrocinadores, etc.
Artículo 37. Difusión de la información.
1. La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los
responsables debidamente autorizados, deberá contar con la autorización del Presidente
de la federación.
2. La difusión de material impreso o digital producido por la Federación para cualquier
fin, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones
de la federación, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales
propiedad de éste, o con su nombre, deberá contar con la autorización del Presidente de
la federación.
3. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a los órganos Directivos de la federación o a las autoridades, la
ocurrencia de estas prácticas.
TITULO X
NORMAS DE BUEN GOBIERNO RELATIVAS A ASPECTOS TÉCNICOS Y DEPORTIVOS
Artículo 38. Objetivo, alcance y requisitos generales.
Anualmente, junto con la elaboración del Presupuesto de la Federación, se deberá
elaborar un proyecto de planificación técnico-deportiva que incluirá, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de las selecciones
provinciales.
b) Objetivos técnicos-deportivos a corto, medio y largo plazo.
c) Análisis de la temporada anterior.
d) Planificación de la temporada actual.
TÍTULO XI
ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 40. Funciones.
Las funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 39. Generalidades.
1. Todos los directivos, empleados de la FAR, y restantes colaboradores internos,
vendrán obligados a poner en conocimiento por escrito, del control interno o del Órgano
de Control, de cuantos incumplimientos se produzcan respecto de los protocolos y
principios éticos, recogidos en los títulos anteriores del presente texto normativo.
2. El órgano de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la Federación Andaluza de Rugby será el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno.