3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/18
a) El uso de internet debe realizarse con fines lícitos, con arreglo a los valores éticos y
profesionales establecidos en el Código Ético de la Federación, y siempre con el máximo
respeto a la ley.
b) Se debe tener en cuenta que todas las actividades de los usuarios en internet
no se llevan a cabo con completa privacidad. Cada acceso se registra por medio de
aplicaciones de seguridad de la Federación, y puede ser también registrado en el servidor
de destino.
Asimismo, la Federación se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de forma
aleatoria y sin previo aviso, cualquier acceso a internet realizado por los usuarios de la
red corporativa.
c) El acceso a debates en tiempo real (Chat-IRC) es especialmente peligroso, ya
que facilita la instalación de unidades que permiten accesos no autorizados al sistema,
por lo que su uso queda estrictamente prohibido. Igualmente está prohibido el uso de
sistemas de mensajería instantánea no instalados por el administrador de sistemas
de la Federación, o el uso de cualquier programa que utilice técnicas de peer-to-peer
(P2P) para compartir archivos a través de internet, pues este tipo de programas pueden
contribuir a superar los sistemas de defensa ante accesos no autorizados, y son un canal
de entrada de virus y troyanos.
Artículo 34. Propiedad intelectual e industrial.
1. Los usuarios no podrán, en ningún caso, alterar en todo o en parte, cualquiera de los
recursos TIC de la Federación, o instalar programas informáticos por su cuenta y riesgo.
En este sentido, queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos
sin la correspondiente licencia, así como el uso, reproducción, cesión, transformación
o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por derechos de
propiedad intelectual o industrial.
2. Cualquier necesidad de instalación de programas o software, debe ser remitida
a los responsables del Departamento de Informática y Comunicaciones, quienes, tras
evaluar la posibilidad y conveniencia de la instalación, lo instalarán, en su caso.
3. Los programas o software instalados en los activos informáticos titularidad de
la Federación, son propiedad de ésta, estando prohibida su copia y/o reproducción no
autorizada expresamente. Asimismo, la Federación será también titular de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras e invenciones creadas en o con los
medios de la Federación, o en el seno de la relación laboral.
4. No se permite copiar o reproducir software licenciado a favor de la Federación en
dispositivos informáticos personales.
TÍTULO IX
Artículo 35. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una
de las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado
siguiente, debe tratar la información originada en el ámbito de la FAR, protegiendo dicha
información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros, que pudiera
poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de este.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
DE LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/18
a) El uso de internet debe realizarse con fines lícitos, con arreglo a los valores éticos y
profesionales establecidos en el Código Ético de la Federación, y siempre con el máximo
respeto a la ley.
b) Se debe tener en cuenta que todas las actividades de los usuarios en internet
no se llevan a cabo con completa privacidad. Cada acceso se registra por medio de
aplicaciones de seguridad de la Federación, y puede ser también registrado en el servidor
de destino.
Asimismo, la Federación se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de forma
aleatoria y sin previo aviso, cualquier acceso a internet realizado por los usuarios de la
red corporativa.
c) El acceso a debates en tiempo real (Chat-IRC) es especialmente peligroso, ya
que facilita la instalación de unidades que permiten accesos no autorizados al sistema,
por lo que su uso queda estrictamente prohibido. Igualmente está prohibido el uso de
sistemas de mensajería instantánea no instalados por el administrador de sistemas
de la Federación, o el uso de cualquier programa que utilice técnicas de peer-to-peer
(P2P) para compartir archivos a través de internet, pues este tipo de programas pueden
contribuir a superar los sistemas de defensa ante accesos no autorizados, y son un canal
de entrada de virus y troyanos.
Artículo 34. Propiedad intelectual e industrial.
1. Los usuarios no podrán, en ningún caso, alterar en todo o en parte, cualquiera de los
recursos TIC de la Federación, o instalar programas informáticos por su cuenta y riesgo.
En este sentido, queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos
sin la correspondiente licencia, así como el uso, reproducción, cesión, transformación
o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por derechos de
propiedad intelectual o industrial.
2. Cualquier necesidad de instalación de programas o software, debe ser remitida
a los responsables del Departamento de Informática y Comunicaciones, quienes, tras
evaluar la posibilidad y conveniencia de la instalación, lo instalarán, en su caso.
3. Los programas o software instalados en los activos informáticos titularidad de
la Federación, son propiedad de ésta, estando prohibida su copia y/o reproducción no
autorizada expresamente. Asimismo, la Federación será también titular de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras e invenciones creadas en o con los
medios de la Federación, o en el seno de la relación laboral.
4. No se permite copiar o reproducir software licenciado a favor de la Federación en
dispositivos informáticos personales.
TÍTULO IX
Artículo 35. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una
de las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado
siguiente, debe tratar la información originada en el ámbito de la FAR, protegiendo dicha
información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros, que pudiera
poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de este.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
DE LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD