Disposiciones generales. . (2024/199-1)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, derivada del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52004/4
Artículo 5. Créditos para gastos de personal.
1. Las Consejerías que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior comparten
programas presupuestarios, acordarán la distribución de las dotaciones de personal y
de la Relación de Puestos de Trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de
puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido
en dicho artículo.
2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo,
el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los
créditos a los que estas venían imputándose.
3. No obstante, y para las nóminas que restan por confeccionar en SIRhUS
durante el presente ejercicio 2024, habida cuenta de la permanencia de las secciones
presupuestarias existentes, se seguirán confeccionando las mismas nóminas mensuales,
una por sección presupuestaria. La fiscalización en SIRhUS y contabilización de estas
nóminas corresponderá a las Intervenciones que hasta ahora tenían encomendadas
dichas funciones.
La aprobación de estas se efectuará por los órganos administrativos competentes de
las Consejerías tal y como se recoge en el Anexo V.
Las retribuciones de las personas titulares de los órganos administrativos de nueva
creación percibirán sus retribuciones en la nómina de la sección presupuestaria a la que
corresponda el programa de gastos que se le asigne.
4. El efecto en nómina de las modificaciones de estructura orgánica y modificaciones
de las relaciones de puestos de trabajo se diferirá, en todo caso, hasta la entrada en vigor
de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Artículo 7. Modificaciones de créditos.
1. Para la aplicación del régimen de competencias sobre modificaciones
presupuestarias establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, deberá tenerse en cuenta la distribución de programas
entre diversas Consejerías establecida en la presente orden.
2. En consecuencia, la asignación que efectúa la presente Orden de un programa
presupuestario a una determinada Consejería conllevará que tal programa se encuentre
a su cargo, con independencia de que tal programa mantenga la codificación en una
sección correspondiente a otra Consejería diferente.
En relación con los procedimientos y la documentación que deben contener los
expedientes de transferencias de créditos, se mantienen los criterios y reglas establecidos
actualmente, con las siguientes particularidades:
a) Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva
a una Consejería, el informe establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención
que viniera realizando la función de control interno y de contabilización de los créditos
afectados, con anterioridad a la reestructuración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308953
Artículo 6. Transferencias a las agencias, sociedades mercantiles y otros entes
asimilados, afectados por la reestructuración al cambiar de adscripción.
Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas
agencias, sociedades mercantiles y otros entes del sector público andaluz afectados por
la reestructuración, continuarán figurando presupuestaria y contablemente, en la sección
a la que hubiesen pertenecido, si bien la gestión de los mismos corresponderá a las
personas titulares de las Consejerías a la que han quedado adscritos, conforme a lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, en los Decretos de estructura orgánica aprobados y en la presente Orden.
Tal competencia queda atribuida con independencia de la adscripción del programa
presupuestario donde se incluyan los correspondientes créditos y de la fase contable en
la que se encuentre el expediente administrativo que conlleve gasto afectado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52004/4
Artículo 5. Créditos para gastos de personal.
1. Las Consejerías que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior comparten
programas presupuestarios, acordarán la distribución de las dotaciones de personal y
de la Relación de Puestos de Trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de
puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido
en dicho artículo.
2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo,
el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los
créditos a los que estas venían imputándose.
3. No obstante, y para las nóminas que restan por confeccionar en SIRhUS
durante el presente ejercicio 2024, habida cuenta de la permanencia de las secciones
presupuestarias existentes, se seguirán confeccionando las mismas nóminas mensuales,
una por sección presupuestaria. La fiscalización en SIRhUS y contabilización de estas
nóminas corresponderá a las Intervenciones que hasta ahora tenían encomendadas
dichas funciones.
La aprobación de estas se efectuará por los órganos administrativos competentes de
las Consejerías tal y como se recoge en el Anexo V.
Las retribuciones de las personas titulares de los órganos administrativos de nueva
creación percibirán sus retribuciones en la nómina de la sección presupuestaria a la que
corresponda el programa de gastos que se le asigne.
4. El efecto en nómina de las modificaciones de estructura orgánica y modificaciones
de las relaciones de puestos de trabajo se diferirá, en todo caso, hasta la entrada en vigor
de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Artículo 7. Modificaciones de créditos.
1. Para la aplicación del régimen de competencias sobre modificaciones
presupuestarias establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, deberá tenerse en cuenta la distribución de programas
entre diversas Consejerías establecida en la presente orden.
2. En consecuencia, la asignación que efectúa la presente Orden de un programa
presupuestario a una determinada Consejería conllevará que tal programa se encuentre
a su cargo, con independencia de que tal programa mantenga la codificación en una
sección correspondiente a otra Consejería diferente.
En relación con los procedimientos y la documentación que deben contener los
expedientes de transferencias de créditos, se mantienen los criterios y reglas establecidos
actualmente, con las siguientes particularidades:
a) Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva
a una Consejería, el informe establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención
que viniera realizando la función de control interno y de contabilización de los créditos
afectados, con anterioridad a la reestructuración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308953
Artículo 6. Transferencias a las agencias, sociedades mercantiles y otros entes
asimilados, afectados por la reestructuración al cambiar de adscripción.
Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas
agencias, sociedades mercantiles y otros entes del sector público andaluz afectados por
la reestructuración, continuarán figurando presupuestaria y contablemente, en la sección
a la que hubiesen pertenecido, si bien la gestión de los mismos corresponderá a las
personas titulares de las Consejerías a la que han quedado adscritos, conforme a lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, en los Decretos de estructura orgánica aprobados y en la presente Orden.
Tal competencia queda atribuida con independencia de la adscripción del programa
presupuestario donde se incluyan los correspondientes créditos y de la fase contable en
la que se encuentre el expediente administrativo que conlleve gasto afectado.