Disposiciones generales. . (2024/199-1)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, derivada del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 52004/3

Artículo 2. Codificación.
A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán
la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos de la Ley 12/2023,
de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2024.

Artículo 4. Créditos y expedientes administrativos que conlleven gasto afectados por
la reestructuración.
1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las
Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de
programas establecida en los Anexos I a III.
2. El Anexo I recoge los programas presupuestarios afectados por la reestructuración
que se asignan a una sola Consejería.
Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual,
tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la
fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias
que posean.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos
que por dicho Decreto se supriman o cuya denominación se modifica, se entenderán
realizadas a los que por esa misma norma se crean y los sustituyen o asumen sus
competencias; por lo cual, en los expedientes administrativos que conlleven gasto en
tramitación, el nuevo órgano competente sucede al anterior en la gestión económica
del mismo, cualquiera que sea su fase contable y el cambio en la competencia de la
oficina de gestión opera con plenos e inmediatos efectos subrogatorios, desde la fecha
de publicación del citado decreto.
3. La gestión del programa presupuestario que se indica en el Anexo II, será ejercida
de forma compartida por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías
afectadas, que deberán elaborar una propuesta en la que se distribuyan los créditos
presupuestarios para cada una de ellas.
Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, en el plazo
de diez días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden, de acuerdo con
el modelo que figura en la misma como Anexo IV, creándose para ello un documento
para créditos iniciales, otro para créditos definitivos, otro para créditos disponibles y, por
último, otro para documentos con saldo.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya decidido de
forma conjunta la distribución de créditos, a propuesta de cualquiera de las Consejerías
afectadas, la Dirección General de Presupuestos dictará resolución en la que se
establecerá la distribución de créditos en relación con dichas partidas de cada programa
presupuestario afectado, que permita la correcta gestión de los créditos correspondientes.
4. El Anexo III identifica diferentes partidas presupuestarias cuya gestión corresponde
íntegramente a una sola de las Consejerías, conforme al Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de julio, y los decretos de estructura orgánica aprobados.
5. La gestión de los créditos afectados por la reestructuración se establecerá por
mecanismos contables o extracontables que aseguren su distribución, ya sea a través de
retenciones de créditos, asignación de expedientes a los órganos gestores competentes
o por cualquier herramienta de gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00308953

Artículo 3. Créditos no afectados por la reestructuración.
Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por
el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, se gestionarán por las Consejerías,
agencias y consorcios a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes,
para su fiscalización y/o contabilización, ante sus respectivas Intervenciones.