Disposiciones generales. . (2024/199-1)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, derivada del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52004/5
b) Las propuestas de transferencias que afecten a créditos de un programa
compartido, se iniciarán, propondrán y aprobarán, en su caso, por la Consejería a la que
corresponda la competencia de gestión, debiendo constar en el expediente la autorización
de todas las Consejerías afectadas.
Artículo 8. Control interno de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.
1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y/o
contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones
respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la
reestructuración.
La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia
para las actuaciones que se prevean en la orden aplicable al cierre del ejercicio
presupuestario 2024.
2. En cualquier caso, la persona titular de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por razón de las necesidades del servicio para el más eficiente desarrollo de
las funciones de control, podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización
y/o contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese
conveniente.
Artículo 9. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema GIRO.
1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la
reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (oficinas de
gestión, contables y de tesorería) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.
2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo
requiera, se procederá a la habilitación de nuevas personas usuarias en el Sistema GIRO
para el acceso a las unidades administrativas afectadas.
Disposición adicional primera. Referencia a las Consejerías suprimidas.
Cuantas referencias se hagan en los expedientes de ejecución y modificación
del presupuesto de gastos e ingresos a lo largo del ejercicio 2024 a las Consejerías
suprimidas mediante la disposición final primera del Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de julio, deberán entenderse realizadas a aquella Consejería de las referidas
en el artículo 1.1 de dicho decreto que corresponda, de acuerdo con la atribución de
competencias y conforme a la distribución de créditos a que se refiere la presente orden.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se habilita a las personas titulares de la Dirección General de Presupuestos y de la
Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones oportunas en
ejecución de la presente orden.
Sin perjuicio de lo establecido en la misma, la Dirección General de Presupuestos
podrá iniciar la tramitación de cualquier modificación presupuestaria que pudiera ser
necesaria para el cumplimiento de esta orden o para el correcto seguimiento de los
créditos que se deriven de las competencias en los programas compartidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2024
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308953
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52004/5
b) Las propuestas de transferencias que afecten a créditos de un programa
compartido, se iniciarán, propondrán y aprobarán, en su caso, por la Consejería a la que
corresponda la competencia de gestión, debiendo constar en el expediente la autorización
de todas las Consejerías afectadas.
Artículo 8. Control interno de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.
1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y/o
contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones
respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la
reestructuración.
La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia
para las actuaciones que se prevean en la orden aplicable al cierre del ejercicio
presupuestario 2024.
2. En cualquier caso, la persona titular de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por razón de las necesidades del servicio para el más eficiente desarrollo de
las funciones de control, podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización
y/o contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese
conveniente.
Artículo 9. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema GIRO.
1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la
reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (oficinas de
gestión, contables y de tesorería) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.
2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo
requiera, se procederá a la habilitación de nuevas personas usuarias en el Sistema GIRO
para el acceso a las unidades administrativas afectadas.
Disposición adicional primera. Referencia a las Consejerías suprimidas.
Cuantas referencias se hagan en los expedientes de ejecución y modificación
del presupuesto de gastos e ingresos a lo largo del ejercicio 2024 a las Consejerías
suprimidas mediante la disposición final primera del Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de julio, deberán entenderse realizadas a aquella Consejería de las referidas
en el artículo 1.1 de dicho decreto que corresponda, de acuerdo con la atribución de
competencias y conforme a la distribución de créditos a que se refiere la presente orden.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se habilita a las personas titulares de la Dirección General de Presupuestos y de la
Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones oportunas en
ejecución de la presente orden.
Sin perjuicio de lo establecido en la misma, la Dirección General de Presupuestos
podrá iniciar la tramitación de cualquier modificación presupuestaria que pudiera ser
necesaria para el cumplimiento de esta orden o para el correcto seguimiento de los
créditos que se deriven de las competencias en los programas compartidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2024
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308953
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos