3. Otras disposiciones. . (2024/199-60)
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51976/3
Cuarto. Las alegaciones del Ayuntamiento de Úbeda fueron las siguientes:
- «Consultado el informe de replanteo de la línea límite entre los municipios de Cabra
del Santo Cristo y de Jódar y verificadas sus coordenadas, se comprueba que únicamente
una de ellas afecta al término municipal de Úbeda al constituir un punto de amojonamiento
común a los municipios de Úbeda, Cabra del Santo Cristo y Jódar (PA1.MT3).
Las coordenadas del replanteo en dicho punto difieren con respecto a la cartografía
derivada de las actas del Registro Central de Cartografía (RCC) y de la cartografía catastral,
esta última en menor medida (ver mapa adjunto).»
- «Es oportuno señalar que esta modificación de carácter oficial, afectaría a las líneas
límite inscritas en el RCC entre Úbeda y los municipios de Jódar y Cabra. Las actas de
deslinde tuvieron lugar en los años 1874 y 1875, respectivamente, contando con aval
jurídico únicamente la delimitación con Jódar, no así la de Cabra del Santo Cristo que,
bien por desacuerdo entre los ayuntamientos o por cualquier otra circunstancia, no tiene
valor jurídico y su geometría se considera actualmente provisional, a la espera de su
deslinde definitivo y su inscripción en el Registro Central de Cartografía.»
Examinadas tales alegaciones del Ayuntamiento de Úbeda, se agrupan a continuación
atendiendo a su contenido y se procede a su valoración.
Como una cuestión previa se considera que hay que partir de la base de que en la
línea que nos ocupa, entre Cabra del Santo Cristo y Jódar, resulta evidente la conformidad
que en el pasado expresaron los comisionados de los tres municipios afectados con
respecto a la localización del mojón trigémino PA1-MT3 común a los municipios de
Úbeda, Cabra del Santo Cristo y Jódar y en cuanto a su levantamiento sobre el terreno.
En este sentido, a la operación de determinación de la línea, realizada el 12 de abril de
1876, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Cabra
del Santo Cristo y de Jódar. Se hace constar que no asistió Úbeda, pero que ya había
otorgado su conformidad al M1 tanto en acta de 18 de enero de 1875, de la línea límite
entre los municipios de Úbeda y de Jódar, como en acta de 27 de noviembre de 1875, de
la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Cabra del Santo Cristo.
Por lo tanto, conforme al Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea es definitiva,
si bien dadas las fechas en que se determinó, no se encuentra definida conforme al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308924
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, partiendo de la
descripción contenida en el Acta de deslinde de fecha 12 de abril de 1876, con pleno
respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando
sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y
en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51976/3
Cuarto. Las alegaciones del Ayuntamiento de Úbeda fueron las siguientes:
- «Consultado el informe de replanteo de la línea límite entre los municipios de Cabra
del Santo Cristo y de Jódar y verificadas sus coordenadas, se comprueba que únicamente
una de ellas afecta al término municipal de Úbeda al constituir un punto de amojonamiento
común a los municipios de Úbeda, Cabra del Santo Cristo y Jódar (PA1.MT3).
Las coordenadas del replanteo en dicho punto difieren con respecto a la cartografía
derivada de las actas del Registro Central de Cartografía (RCC) y de la cartografía catastral,
esta última en menor medida (ver mapa adjunto).»
- «Es oportuno señalar que esta modificación de carácter oficial, afectaría a las líneas
límite inscritas en el RCC entre Úbeda y los municipios de Jódar y Cabra. Las actas de
deslinde tuvieron lugar en los años 1874 y 1875, respectivamente, contando con aval
jurídico únicamente la delimitación con Jódar, no así la de Cabra del Santo Cristo que,
bien por desacuerdo entre los ayuntamientos o por cualquier otra circunstancia, no tiene
valor jurídico y su geometría se considera actualmente provisional, a la espera de su
deslinde definitivo y su inscripción en el Registro Central de Cartografía.»
Examinadas tales alegaciones del Ayuntamiento de Úbeda, se agrupan a continuación
atendiendo a su contenido y se procede a su valoración.
Como una cuestión previa se considera que hay que partir de la base de que en la
línea que nos ocupa, entre Cabra del Santo Cristo y Jódar, resulta evidente la conformidad
que en el pasado expresaron los comisionados de los tres municipios afectados con
respecto a la localización del mojón trigémino PA1-MT3 común a los municipios de
Úbeda, Cabra del Santo Cristo y Jódar y en cuanto a su levantamiento sobre el terreno.
En este sentido, a la operación de determinación de la línea, realizada el 12 de abril de
1876, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Cabra
del Santo Cristo y de Jódar. Se hace constar que no asistió Úbeda, pero que ya había
otorgado su conformidad al M1 tanto en acta de 18 de enero de 1875, de la línea límite
entre los municipios de Úbeda y de Jódar, como en acta de 27 de noviembre de 1875, de
la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Cabra del Santo Cristo.
Por lo tanto, conforme al Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea es definitiva,
si bien dadas las fechas en que se determinó, no se encuentra definida conforme al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308924
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, partiendo de la
descripción contenida en el Acta de deslinde de fecha 12 de abril de 1876, con pleno
respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando
sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y
en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.