3. Otras disposiciones. . (2024/199-60)
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51976/2
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3586/1974, de 20 de diciembre (BOE núm. 12,
de 14 de enero 1975), se aprueba la fusión voluntaria de los municipios limítrofes de Huelma
y Solera en un único municipio con denominación y capitalidad en Huelma; y que los
representantes de Huelma asistieron y mostraron su conformidad al Acta de 12 de abril de
1876 de delimitación Cabra del Santo Cristo-Jódar en su Acta adicional de 15 de noviembre
de 1975.
En consecuencia, una vez efectuados los correspondientes trabajos, en dicho informe
se proyectan y determinan los datos de dicha línea y se georreferencian los mismos
conforme al actual sistema geodésico.
Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, a la vista del
informe del IECA, se notificó el día 12.7.2024 al Ayuntamiento de Úbeda y a la Diputación
Provincial de Jaén, y el día 15.7.2024 a los Ayuntamientos de Cabra del Santo Cristo,
de Huelma y de Jódar, una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos
de la línea delimitadora, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones
considerasen convenientes en el plazo de un mes.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, con fecha 27.8.2024 se recibió oficio del
Ayuntamiento de Úbeda, acompañando un informe de su Área de Agricultura, Jardines y
Medio Ambiente, en el que se realizan alegaciones a la propuesta de Orden, las cuales
serán analizadas en el fundamento de derecho cuarto.
Cuarto. Atendiendo al carácter cartográfico de una de las alegaciones formuladas, se
dio traslado al IECA con objeto de que emitiese informe al respecto. Con fecha 20.9.2024
fue emitido informe por dicho Instituto, cuyo contenido se resume en el fundamento de
derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308924
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y
control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia
de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo
que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51976/2
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3586/1974, de 20 de diciembre (BOE núm. 12,
de 14 de enero 1975), se aprueba la fusión voluntaria de los municipios limítrofes de Huelma
y Solera en un único municipio con denominación y capitalidad en Huelma; y que los
representantes de Huelma asistieron y mostraron su conformidad al Acta de 12 de abril de
1876 de delimitación Cabra del Santo Cristo-Jódar en su Acta adicional de 15 de noviembre
de 1975.
En consecuencia, una vez efectuados los correspondientes trabajos, en dicho informe
se proyectan y determinan los datos de dicha línea y se georreferencian los mismos
conforme al actual sistema geodésico.
Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, a la vista del
informe del IECA, se notificó el día 12.7.2024 al Ayuntamiento de Úbeda y a la Diputación
Provincial de Jaén, y el día 15.7.2024 a los Ayuntamientos de Cabra del Santo Cristo,
de Huelma y de Jódar, una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos
de la línea delimitadora, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones
considerasen convenientes en el plazo de un mes.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, con fecha 27.8.2024 se recibió oficio del
Ayuntamiento de Úbeda, acompañando un informe de su Área de Agricultura, Jardines y
Medio Ambiente, en el que se realizan alegaciones a la propuesta de Orden, las cuales
serán analizadas en el fundamento de derecho cuarto.
Cuarto. Atendiendo al carácter cartográfico de una de las alegaciones formuladas, se
dio traslado al IECA con objeto de que emitiese informe al respecto. Con fecha 20.9.2024
fue emitido informe por dicho Instituto, cuyo contenido se resume en el fundamento de
derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308924
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y
control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia
de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo
que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.