Disposiciones generales. . (2024/199-3)
Extracto de Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52042/2
Quinto. Personas destinatarias.
La actividad formativa subvencionada irá dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo.
Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de trabajo
esté ubicado en Andalucía, siendo dicha participación como máximo del 30% por cada
acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes
desempleados admitidas.
Sexto. Cuantía y Financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta
convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de las anualidades 2024 y 2025, con
cargo a la partida presupuestaria antes citada (Primero. Convocatoria).
5. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
indicados en el apartado 4, se establece una cuantía adicional de cinco millones de
euros (5.000.000 de euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria
adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
6. A efectos de gestión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6
de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, el importe citado en el
apartado 4 se distribuye con carácter estimativo por provincias en función del porcentaje
de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con
respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual para
el año 2023, y del análisis del volumen de solicitudes presentadas en cada provincia
en la convocatoria de subvenciones de esta misma línea para el ejercicio 2023-2024,
resultando la distribución que se detalla en la siguiente tabla:
DOTACIÓN 2024
992.600,00 €
1.128.400,00 €
1.845.200,00 €
1.526.000,00 €
1.128.400,00 €
1.477.000,00 €
2.489.200,00 €
3.413.200,00 €
14.000.000,00 €
DOTACIÓN 2025
425.400,00 €
483.600,00 €
790.800,00 €
654.000,00 €
483.600,00 €
633.000,00 €
1.066.800,00 €
1.462.800,00 €
6.000.000,00 €
Con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas,
la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá modificar dicha
distribución, mediante acuerdo motivado, que será publicado de conformidad con el
resuelve decimoquinto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308991
ÁMBITO TERRITORIAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52042/2
Quinto. Personas destinatarias.
La actividad formativa subvencionada irá dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo.
Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de trabajo
esté ubicado en Andalucía, siendo dicha participación como máximo del 30% por cada
acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes
desempleados admitidas.
Sexto. Cuantía y Financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta
convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de las anualidades 2024 y 2025, con
cargo a la partida presupuestaria antes citada (Primero. Convocatoria).
5. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
indicados en el apartado 4, se establece una cuantía adicional de cinco millones de
euros (5.000.000 de euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria
adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
6. A efectos de gestión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6
de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, el importe citado en el
apartado 4 se distribuye con carácter estimativo por provincias en función del porcentaje
de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con
respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual para
el año 2023, y del análisis del volumen de solicitudes presentadas en cada provincia
en la convocatoria de subvenciones de esta misma línea para el ejercicio 2023-2024,
resultando la distribución que se detalla en la siguiente tabla:
DOTACIÓN 2024
992.600,00 €
1.128.400,00 €
1.845.200,00 €
1.526.000,00 €
1.128.400,00 €
1.477.000,00 €
2.489.200,00 €
3.413.200,00 €
14.000.000,00 €
DOTACIÓN 2025
425.400,00 €
483.600,00 €
790.800,00 €
654.000,00 €
483.600,00 €
633.000,00 €
1.066.800,00 €
1.462.800,00 €
6.000.000,00 €
Con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas,
la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá modificar dicha
distribución, mediante acuerdo motivado, que será publicado de conformidad con el
resuelve decimoquinto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308991
ÁMBITO TERRITORIAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL