Disposiciones generales. . (2024/199-3)
Extracto de Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52042/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones
públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la
financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación
profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
BDNS (Identif.): 789460.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva de la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía y con cargo al crédito presupuestario que se
indica a continuación:
LÍNEA SUBVENCIONABLE
PARTIDA PRESUPUESTARIA
Subvenciones públicas destinadas a la financiación de
las iniciativas de ofertas de formación profesional a lo
largo de la vida activa dirigida a personas trabajadoras,
desempleadas y ocupadas.
CÓDIGO DE
FINANCIACIÓN
ANUALIDAD 2024
(euros)
ANUALIDAD 2025
(euros)
1200180000 G/32D/47305/00
S0044
14.000.000,00
6.000.000,00
Segundo. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán
por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades
de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas
y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023), en
adelante las bases reguladoras.
Cuarto. Entidades solicitantes.
Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta
subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las familias e instituciones sin
ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado
de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308991
Tercero. Objeto de la subvención.
Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las
especialidades formativas incluidas en el Anexo IV de la convocatoria, no conducentes
a certificados de profesionalidad, del Catálogo de especialidades formativas en el marco
del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52042/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones
públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la
financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación
profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
BDNS (Identif.): 789460.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva de la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía y con cargo al crédito presupuestario que se
indica a continuación:
LÍNEA SUBVENCIONABLE
PARTIDA PRESUPUESTARIA
Subvenciones públicas destinadas a la financiación de
las iniciativas de ofertas de formación profesional a lo
largo de la vida activa dirigida a personas trabajadoras,
desempleadas y ocupadas.
CÓDIGO DE
FINANCIACIÓN
ANUALIDAD 2024
(euros)
ANUALIDAD 2025
(euros)
1200180000 G/32D/47305/00
S0044
14.000.000,00
6.000.000,00
Segundo. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán
por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades
de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas
y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023), en
adelante las bases reguladoras.
Cuarto. Entidades solicitantes.
Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta
subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las familias e instituciones sin
ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado
de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308991
Tercero. Objeto de la subvención.
Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las
especialidades formativas incluidas en el Anexo IV de la convocatoria, no conducentes
a certificados de profesionalidad, del Catálogo de especialidades formativas en el marco
del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.