Disposiciones generales. . (2024/199-3)
Extracto de Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52042/3
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos
a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, al que
puede accederse a través de la URL
https://gefocweb.ceec.junta-andalucia.es/empleoformaciony trabajoautonomo/
oficinavirtualFPE/gefoc-web/
mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis en la
convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo.
Octavo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
texto articulado de las bases reguladoras tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308991
7. No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria el eventual incremento sobrevenido en el crédito disponible de la
misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación
de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
Una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión, si se produjeran
sobrantes de los créditos estimados en el apartado 6 se podrá hacer uso de ese crédito en
otras provincias. La redistribución se realizará entre las provincias que tengan solicitudes
beneficiarias suplentes en función del criterio descrito en el apartado anterior.
Una vez efectuada la modificación de la distribución de los créditos por la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, el órgano competente dictará
resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes,
respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos.
8. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo
con el artículo 5.5 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, en régimen de
concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (en adelante bases reguladoras tipo). La cuantía del nuevo crédito disponible
se distribuirá atendiendo a los criterios definidos en el apartado 6.
9. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía
de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del
producto de número de horas formativas, sin incluir las correspondientes a las PPNL,
por número de alumnado y por el importe del correspondiente módulo económico. En el
Anexo IV se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste
unitario determinado en el informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios
de las acciones de Formación Profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», de
conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52042/3
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos
a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, al que
puede accederse a través de la URL
https://gefocweb.ceec.junta-andalucia.es/empleoformaciony trabajoautonomo/
oficinavirtualFPE/gefoc-web/
mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis en la
convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo.
Octavo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
texto articulado de las bases reguladoras tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308991
7. No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria el eventual incremento sobrevenido en el crédito disponible de la
misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación
de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
Una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión, si se produjeran
sobrantes de los créditos estimados en el apartado 6 se podrá hacer uso de ese crédito en
otras provincias. La redistribución se realizará entre las provincias que tengan solicitudes
beneficiarias suplentes en función del criterio descrito en el apartado anterior.
Una vez efectuada la modificación de la distribución de los créditos por la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, el órgano competente dictará
resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes,
respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos.
8. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo
con el artículo 5.5 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, en régimen de
concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (en adelante bases reguladoras tipo). La cuantía del nuevo crédito disponible
se distribuirá atendiendo a los criterios definidos en el apartado 6.
9. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía
de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del
producto de número de horas formativas, sin incluir las correspondientes a las PPNL,
por número de alumnado y por el importe del correspondiente módulo económico. En el
Anexo IV se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste
unitario determinado en el informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios
de las acciones de Formación Profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», de
conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.