3. Otras disposiciones. . (2024/198-37)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno y de Ética de la Federación Andaluza de Bádminton.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51829/6
3. Tratamiento de la información y de la documentación contable, con establecimiento
de soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que
recorren desde el inicio hasta el término de la operación.
4. Riguroso sistema presupuestario y de gestión.
5. El Manual de Procedimientos, que se adjunta como Anexo I, será actualizado
cuantas veces sea necesario con las decisiones que sobre el Manual tomen los
diferentes órganos de gobierno de la FAB a propuesta del Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, las recomendaciones que pudieran sugerir los Auditores Externos, y las
novedades legales que pudieran serle de aplicación.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Agencias, las federaciones deportivas deberán someterse, cada dos años como mínimo
o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo
estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos
o, en su caso, verificaciones de contabilidad. En todo caso, incluso cuando las auditorías
sean realizadas a petición del órgano directivo central competente en materia de
entidades deportivas, los gastos que se deriven de estas auditorías serán con cargo a los
presupuestos de la federación deportiva correspondiente.
7. Las federaciones deportivas que se nieguen a ser auditadas u obstruyan en la
realización de las auditorías, así como las personas físicas responsables, quedarán
sujetas al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio.
8. Las federaciones deportivas deberán remitir los informes de dichas auditorías al
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
9. Las federaciones deportivas deberán aportar con las solicitudes que, en materia de
subvenciones, presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Agencias, certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en
el apartado 6.
Artículo 14. Aspectos técnico-deportivos.
La Federación Andaluza de Badminton elabora anualmente una planificación técnicodeportiva en la que se incluyen, entre otros, los siguientes contenidos:
- Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de los equipos andaluces.
- Fijación de los criterios de distribución becas y ayudas por resultados deportivos.
Igualmente, la Federación Andaluza de Badminton cumple y se compromete al
cumplimiento de las normativas de participación nacional e internacional y al de petición
y autorización previa para la organización de competiciones nacionales e internacionales
en Andalucía.
Artículo 15. Código de Ética deportiva.
La Federación Andaluza de Bádminton asume íntegramente el cumplimiento del Código
de Ética deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código y sus anexos, una vez ratificados por la Asamblea General, entrarán
en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e inscrito en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308778
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través
de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente
Asamblea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51829/6
3. Tratamiento de la información y de la documentación contable, con establecimiento
de soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que
recorren desde el inicio hasta el término de la operación.
4. Riguroso sistema presupuestario y de gestión.
5. El Manual de Procedimientos, que se adjunta como Anexo I, será actualizado
cuantas veces sea necesario con las decisiones que sobre el Manual tomen los
diferentes órganos de gobierno de la FAB a propuesta del Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, las recomendaciones que pudieran sugerir los Auditores Externos, y las
novedades legales que pudieran serle de aplicación.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Agencias, las federaciones deportivas deberán someterse, cada dos años como mínimo
o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo
estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos
o, en su caso, verificaciones de contabilidad. En todo caso, incluso cuando las auditorías
sean realizadas a petición del órgano directivo central competente en materia de
entidades deportivas, los gastos que se deriven de estas auditorías serán con cargo a los
presupuestos de la federación deportiva correspondiente.
7. Las federaciones deportivas que se nieguen a ser auditadas u obstruyan en la
realización de las auditorías, así como las personas físicas responsables, quedarán
sujetas al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio.
8. Las federaciones deportivas deberán remitir los informes de dichas auditorías al
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
9. Las federaciones deportivas deberán aportar con las solicitudes que, en materia de
subvenciones, presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Agencias, certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en
el apartado 6.
Artículo 14. Aspectos técnico-deportivos.
La Federación Andaluza de Badminton elabora anualmente una planificación técnicodeportiva en la que se incluyen, entre otros, los siguientes contenidos:
- Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de los equipos andaluces.
- Fijación de los criterios de distribución becas y ayudas por resultados deportivos.
Igualmente, la Federación Andaluza de Badminton cumple y se compromete al
cumplimiento de las normativas de participación nacional e internacional y al de petición
y autorización previa para la organización de competiciones nacionales e internacionales
en Andalucía.
Artículo 15. Código de Ética deportiva.
La Federación Andaluza de Bádminton asume íntegramente el cumplimiento del Código
de Ética deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código y sus anexos, una vez ratificados por la Asamblea General, entrarán
en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e inscrito en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308778
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través
de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente
Asamblea.