3. Otras disposiciones. . (2024/198-37)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno y de Ética de la Federación Andaluza de Bádminton.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024

página 51829/7

el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de
inscripción, conforme el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Una vez entrado en
vigor, el código de buen gobierno se publicará en la página web de la FAB, en un lugar
destacado.
ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

2. Funcionamiento de la caja de efectivo.
Se realizará, al menos, un arqueo mensual coincidiendo con el último día hábil de
cada mes. Este arqueo obtendrá el visto bueno del Interventor y del Responsable de
Área.
a) Pagos en efectivo y adelantos de caja.
Todos los pagos que se realicen por la caja de la FAB, deberán de contar con carácter
previo con la autorización del Presidente, Responsable de Área o Interventor en el propio
documento antes de ser hechos efectivos.
Deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por quien
pretenda su cobro.
Se determina un importe máximo de 1.000 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FAB, (deportistas, entrenadores, árbitros,
personal médico, diverso personal colaborador en organización de competiciones,
personal FAB), con excepción de las provisiones de fondo para los jefes de equipo de
expediciones, o pagadores de concentraciones o campeonatos, que tendrán el límite que
precise la actividad que haya que atender.
Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización del Presidente, Responsable de Área o Interventor.
b) Cobros en efectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308778

1. Compra de productos y contratación de servicios.
Para la compra de productos o la contratación de servicios con terceros, sin límites
de importe, se cumplimentará la solicitud de autorización de gastos (según los modelos
aprobados), que deberá contener toda la información relativa al gasto cuya autorización
se solicita, así como información adicional referente a las formas de pago. Deberá ir
firmado por la persona que solicita el mismo. Se considerará autorizado una vez tenga
el visto bueno del Responsable de Área y del Interventor, y, en los casos en que así se
determine, del Presidente.
El Área de Administración informará sobre la imputación presupuestaria de los gastos
solicitados y sobre el grado de ejecución a la fecha de las partidas afectadas por las
solicitudes.
Se requiere a las personas que vayan a realizar alguna compra, para que soliciten
más de un presupuesto de los diferentes servicios a comprar o contratar, y que, de
manera razonada propongan su elección.
No será necesario este trámite cuando se trate de reposición de material ordinario o
de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.
Todas las autorizaciones de gastos, deberán ser entregadas en el Área de
Administración, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos
con los proveedores y que se realicen, en su caso, las modificaciones presupuestarias
necesarias.