3. Otras disposiciones. . (2024/198-37)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno y de Ética de la Federación Andaluza de Bádminton.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024

página 51829/5

j) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones,previa
convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
k) El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona
independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere
oportunos a dicho Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos
descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto
de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su
conocimiento a la Junta Directiva.
l) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún miembro
de la FAB, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen desempeño
de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las prácticas de
buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes interesadas a
fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá a valorar
los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un plazo de
treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será notificado
por la secretaría general de la FAB en el plazo de cinco días a las partes intervinientes y
se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAB.
m) La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
Artículo 11. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será designado por la Asamblea y
estará compuesto por:
1. El Presidente.
2. El Secretario.
3. Dos Delegados Provinciales.
4. Un representante del Comité de Entrenadores, otro del Comité de Árbitros y otro
del Comité Inclusivo, propuestos por sus respectivos responsables.
5. Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma,
con voz, pero sin voto, siempre que sea requerido para ello por el Presidente.

Artículo 13. Control de la gestión ordinaria.
1. La Federación Andaluza de Bádminton dispondrá y aplicará un manual de
procedimientos con los siguientes contenidos:
2. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes de los miembros de la Junta Directiva, deben autorizar con su firma en
función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando
un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en
todas las fases de una transacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308778

Artículo 12. Retribuciones.
Estará prohibida, salvo expresa autorización de la Consejería competente en
materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
Salvo casos excepcionales que serán informados a la Consejería competente, la
Federación Andaluza de Badminton no abonará contra el Presupuesto Federativo gastos
de desplazamientos a personas que no tengan relación con la Federación.