3. Otras disposiciones. . (2024/198-37)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno y de Ética de la Federación Andaluza de Bádminton.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51829/4
remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General.
El resto de los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio
de dicho cargo, salvo que expresamente se posibilite en los propios Estatutos de la FAB
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 7. Órganos de control.
Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la Federación Andaluza de Bádminton serán:
1. El Secretario General.
2. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 8. El Secretario General.
El Secretario General, tendrá la obligación de comprobar la regularidad estatutaria, el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar
por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
Artículo 10. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno:
1. Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federcaión y la
completa y correcta aplicación de su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los
resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios
y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su
caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federcaión, vigilar el cumplimiento de los requerimientos
legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación
y sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación, y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que les hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditorías y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de las mismas.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308778
Artículo 9. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen
Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51829/4
remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General.
El resto de los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio
de dicho cargo, salvo que expresamente se posibilite en los propios Estatutos de la FAB
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 7. Órganos de control.
Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la Federación Andaluza de Bádminton serán:
1. El Secretario General.
2. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 8. El Secretario General.
El Secretario General, tendrá la obligación de comprobar la regularidad estatutaria, el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar
por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
Artículo 10. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno:
1. Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federcaión y la
completa y correcta aplicación de su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los
resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios
y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su
caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federcaión, vigilar el cumplimiento de los requerimientos
legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación
y sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación, y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que les hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditorías y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de las mismas.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308778
Artículo 9. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen
Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.