3. Otras disposiciones. . (2024/198-37)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno y de Ética de la Federación Andaluza de Bádminton.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51829/3
o entidad externa que pueda tener acceso a datos o información federativa, deberá
suscribir un compromiso de confidencialidad.
11. La Federación Andaluza de Badminton, en el ejercicio de las funciones sujetas
a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información
y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 3. Ostentación de la Presidencia.
Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública. El
presidente o presidenta, conforme establecen nuestros Estatutos, no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 4. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos
que forman parte de la Federación, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de
la Asamblea General al menos dos semanas antes de su celebración, copia completa de
los siguientes documentos:
1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias, la memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
3. Presupuesto del año próximo.
4. Copia completa del dictamen de la auditoría y carta de recomendaciones.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad.
Artículo 6. Régimen retributivo del Presidente y Directivos.
De conformidad con La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, los
Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo
de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308778
Artículo 5. Obligaciones de información mercantil.
Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o su
Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente.
2. De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún
proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo
de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la
prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto
como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51829/3
o entidad externa que pueda tener acceso a datos o información federativa, deberá
suscribir un compromiso de confidencialidad.
11. La Federación Andaluza de Badminton, en el ejercicio de las funciones sujetas
a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información
y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 3. Ostentación de la Presidencia.
Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública. El
presidente o presidenta, conforme establecen nuestros Estatutos, no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 4. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos
que forman parte de la Federación, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de
la Asamblea General al menos dos semanas antes de su celebración, copia completa de
los siguientes documentos:
1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias, la memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
3. Presupuesto del año próximo.
4. Copia completa del dictamen de la auditoría y carta de recomendaciones.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad.
Artículo 6. Régimen retributivo del Presidente y Directivos.
De conformidad con La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, los
Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo
de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 5. Obligaciones de información mercantil.
Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o su
Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente.
2. De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún
proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo
de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la
prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto
como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.