3. Otras disposiciones. . (2024/198-37)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno y de Ética de la Federación Andaluza de Bádminton.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024

página 51829/2

financiadas o no con ayudas públicas y se regularán las normas de actuación y los
órganos para su control.
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Bádminton va a permitir alcanzar una mayor integración de la organización federativa en
la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.
NORMAS DE BUEN GOBIERNO

Artículo 2. Principios Generales de Buen Gobierno.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos deberán adoptar el
compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAB.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o
Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Obligación de que, en la memoria económica, se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
8. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación Andaluza de Bádminton.
9. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
10. Igualmente todos los miembros de la Junta Directiva firmarán un compromiso de
buen gobierno, que se incorpora como Anexo II al presente. Asimismo, cualquier persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308778

Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Código afectará a los siguientes órganos de la FAB:
1. Presidente.
2. Junta Directiva.
3. Secretario General.
4. Interventor y personal administrativo
5. Delegados Territoriales.
6. Asamblea General.
7. Comisión Delegada.
8. Clubes, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna
vinculación con la FAB.