5. Anuncios. . (2024/198-78)
Anuncio de 7 octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada sobre la Innovación núm. 7 del PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. de Huétor Tájar, para la reordenación de las manzanas 2 y 3 de la UE-4, su cambio de uso de Residencial a Terciario en parcela propia y la creación de la Ordenanza que regula el nuevo uso y, publicación de la normativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51921/9
8.2. Modificación de la Ordenacion de la UE-4.
La UE-4 de las NN.SS. de Huétor Tájar cuenta con planeamiento de desarrollo
aprobado definitivamente: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Proyecto de
Reparcelación voluntaria y con la obra de la urbanización ejecutada (acta de recepción de
22.9.2021). Según el Estudio de Detalle y el Proyecto de Reparcelación, en el desarrollo
de la UE-4 se previeron los siguientes datos (ver plano 03):
- Unas cesiones en zonas verdes de 3.700,00 m²
- Unas cesiones en equipamiento de 1.901,80 m²
- Unas cesiones en viales de 10.756,45 m²
- Suelo de uso Residencial 20.641,75 m²
▪ Manzana 1 (20 parcelas residenciales / ORD 2) 3.490,00 m²
▪ Manzana 2 (20 parcelas residenciales / ORD 2) 3.280,00 m²
▪ Manzana 3 (20 parcelas residenciales / ORD 2) 3.168,51 m²
▪ Manzana 4 (4 parcelas residenciales / ORD 2) 573,04 m²
▪ Manzana 5 (26 parcelas residenciales / ORD 2) 4.220,00 m²
▪ Manzana 6 (12 parcelas residenciales / ORD 2) 5.910,30 m²
- Superficie total del Sector: 37.000,00 m²
La propuesta de reordenación de la UE-4 supone:
1. Modificación de la ordenación de las manzanas 2 (Sup: 3.280,00 m²) y 3 (Sup:
3.168,51 m²), eliminando el vial intermedio y agrupándolas en una sola parcela con la
misma superficie de suelo, 6.448,51 m² (suma de las originales), y con una edificabilidad
inferior a la contemplada en el Proyecto de Reparcelación de la UE-4 para la suma de las
40 parcelas de cada una de esas manzanas (ver ordenanza de uso terciario en anexo).
La superficie del vial eliminado supondrá un aumento del ancho de la acera de 1,20 m
que tiene pasa a 2,20 m, más un incremento de aparcamientos públicos en el vial H.
2. Modificación de la calificación de la parcela única (manzana resultante) que pasaría
del actual uso residencial (Ordenanza núm. 2 de la Rev. NN.SS. de Huétor Tájar) al nuevo
uso definido en la nueva Ordenanza: uso global terciario, aquí con uso característico
Terciario-Comercial 1.
8.2.1. Justificación de la no superación del aprovechamiento lucrativo del sector:
Si bien la edificabilidad del ámbito de actuación no se supera es necesario efectuar
también, tal como se comprueba en el presente apartado, que tampoco se supera el
aprovechamiento lucrativo del sector. Así, de acuerdo al PGOU-AP de la Revisión de
las NN.SS. el coeficiente de aprovechamiento de la vivienda libre es de 1,00 ua/m² T
construido, por tanto, si de acuerdo al art. 29: Ordenanza 2, la edificabilidad resultante de
aplicar las condiciones de ordenación pudiera llegar a 2,8 m²/m² resulta lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
El resultado de la presente Innovación respecto a la ordenación propuesta para la UE-4,
afecta exclusivamente a los viales y manzanas citados, manteniendo las cesiones y la
superficie total de viales que fueron definidos en el Estudio de Detalle y en el Proyecto de
Reparcelación, de todo lo cual resultan los siguientes datos (ver planos 02 y 05):
- Cesiones en zonas verdes 3.700,00 m²
- Cesiones en equipamiento 1.901,80 m²
- Cesiones en viario público 10.756,45 m²
- Suelo de uso Terciario-Comercial exclusivo 6.448,51 m²
- Suelo de uso Residencial 14.193,24 m²
▪ Manzana 1 (20 parcelas residenciales / ORD 2) 3.490,00 m²
▪ Manzana 4 (4 parcelas residenciales / ORD 2) 573,04 m²
▪ Manzana 5 (26 parcelas residenciales / ORD 2) 4.220,00 m²
▪ Manzana 6 (12 parcelas residenciales / ORD 2) 5.910,30 m²
- Superficie total del Sector: 37.000,00 m²
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51921/9
8.2. Modificación de la Ordenacion de la UE-4.
La UE-4 de las NN.SS. de Huétor Tájar cuenta con planeamiento de desarrollo
aprobado definitivamente: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Proyecto de
Reparcelación voluntaria y con la obra de la urbanización ejecutada (acta de recepción de
22.9.2021). Según el Estudio de Detalle y el Proyecto de Reparcelación, en el desarrollo
de la UE-4 se previeron los siguientes datos (ver plano 03):
- Unas cesiones en zonas verdes de 3.700,00 m²
- Unas cesiones en equipamiento de 1.901,80 m²
- Unas cesiones en viales de 10.756,45 m²
- Suelo de uso Residencial 20.641,75 m²
▪ Manzana 1 (20 parcelas residenciales / ORD 2) 3.490,00 m²
▪ Manzana 2 (20 parcelas residenciales / ORD 2) 3.280,00 m²
▪ Manzana 3 (20 parcelas residenciales / ORD 2) 3.168,51 m²
▪ Manzana 4 (4 parcelas residenciales / ORD 2) 573,04 m²
▪ Manzana 5 (26 parcelas residenciales / ORD 2) 4.220,00 m²
▪ Manzana 6 (12 parcelas residenciales / ORD 2) 5.910,30 m²
- Superficie total del Sector: 37.000,00 m²
La propuesta de reordenación de la UE-4 supone:
1. Modificación de la ordenación de las manzanas 2 (Sup: 3.280,00 m²) y 3 (Sup:
3.168,51 m²), eliminando el vial intermedio y agrupándolas en una sola parcela con la
misma superficie de suelo, 6.448,51 m² (suma de las originales), y con una edificabilidad
inferior a la contemplada en el Proyecto de Reparcelación de la UE-4 para la suma de las
40 parcelas de cada una de esas manzanas (ver ordenanza de uso terciario en anexo).
La superficie del vial eliminado supondrá un aumento del ancho de la acera de 1,20 m
que tiene pasa a 2,20 m, más un incremento de aparcamientos públicos en el vial H.
2. Modificación de la calificación de la parcela única (manzana resultante) que pasaría
del actual uso residencial (Ordenanza núm. 2 de la Rev. NN.SS. de Huétor Tájar) al nuevo
uso definido en la nueva Ordenanza: uso global terciario, aquí con uso característico
Terciario-Comercial 1.
8.2.1. Justificación de la no superación del aprovechamiento lucrativo del sector:
Si bien la edificabilidad del ámbito de actuación no se supera es necesario efectuar
también, tal como se comprueba en el presente apartado, que tampoco se supera el
aprovechamiento lucrativo del sector. Así, de acuerdo al PGOU-AP de la Revisión de
las NN.SS. el coeficiente de aprovechamiento de la vivienda libre es de 1,00 ua/m² T
construido, por tanto, si de acuerdo al art. 29: Ordenanza 2, la edificabilidad resultante de
aplicar las condiciones de ordenación pudiera llegar a 2,8 m²/m² resulta lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
El resultado de la presente Innovación respecto a la ordenación propuesta para la UE-4,
afecta exclusivamente a los viales y manzanas citados, manteniendo las cesiones y la
superficie total de viales que fueron definidos en el Estudio de Detalle y en el Proyecto de
Reparcelación, de todo lo cual resultan los siguientes datos (ver planos 02 y 05):
- Cesiones en zonas verdes 3.700,00 m²
- Cesiones en equipamiento 1.901,80 m²
- Cesiones en viario público 10.756,45 m²
- Suelo de uso Terciario-Comercial exclusivo 6.448,51 m²
- Suelo de uso Residencial 14.193,24 m²
▪ Manzana 1 (20 parcelas residenciales / ORD 2) 3.490,00 m²
▪ Manzana 4 (4 parcelas residenciales / ORD 2) 573,04 m²
▪ Manzana 5 (26 parcelas residenciales / ORD 2) 4.220,00 m²
▪ Manzana 6 (12 parcelas residenciales / ORD 2) 5.910,30 m²
- Superficie total del Sector: 37.000,00 m²