5. Anuncios. . (2024/198-78)
Anuncio de 7 octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada sobre la Innovación núm. 7 del PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. de Huétor Tájar, para la reordenación de las manzanas 2 y 3 de la UE-4, su cambio de uso de Residencial a Terciario en parcela propia y la creación de la Ordenanza que regula el nuevo uso y, publicación de la normativa.
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Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51921/7
No obstante lo anterior, los espacios habitables nunca tendrán una altura inferior a los
2,5 metros y los locales no habitables (almacenes, aparcamientos, etc.) de 2,20 metros
de acuerdo al PGOU-AP de las NN.SS.
• En el suelo urbano consolidado, por razones debidamente justificadas en la
integración en el entorno urbano se podrá alcanzar tanto la altura en metros
como en núm. de plantas (dos o más de dos) fijada en la ordenanza de zona, sin
que ello suponga incremento en la edificabilidad establecida en la ordenanza.
- Separación a linderos:
• En parcelas adosadas la edificación quedará: alineada a vial público y adosada
a los linderos privados. De forma excepcional se permitirá el retranqueo a vial
que deberá quedar debidamente delimitado con cerramiento un cerramiento
adecuado a los efectos de reconstruir la alineación oficial. En estos casos las
medianeras vistas tendrán tratamiento de fachada.
• En parcelas aisladas se permitirá que la edificación quede alineada a cualquier
vial público y en el caso de plantear retranqueos, uno o más, éstos afectarán a la
totalidad del frente de parcela/manzana que corresponda, siendo su dimensión
igual o mayor a la mitad de la atura de la edificación (H/2).
- Usos:
• Usos terciarios pormenorizados permitidos:
▪ Comercial 1: comercial-supermercados con un máximo de 2.500 m²
de superficie útil de sala de ventas, excluyéndose expresamente el uso
pormenorizado de grandes superficies minoristas.
▪ Comercial 2: comercio de pequeño y mediano tamaño.
▪ Oficinas.
▪ Talleres reparación y concesionarios automóviles y maquinaria agrícola.
• Usos compatibles: Dentro de la misma parcela de uso terciario se permiten los
usos de hostelería/restauración, o sea, el de aquellas actividades destinadas a
establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes), y también el uso
de aparcamiento asociado al uso terciario pormenorizado que corresponda. Los
usos compatibles no podrán superar el 40% de la superficie edificable de parcela
salvo que resulten imprescindibles para la materialización del uso terciario, lo
cual deberá justificarse en el documento técnico elaborado para la solicitud de
las preceptivas licencias de obra y actividad.
- Dotación de aparcamiento:
• Dentro de la parcela se debe prever como mínimo 1 plaza de aparcamiento cada
100 m² de superficie construida, y podrán ubicarse sobre o bajo rasante, en la
superficie de la propia parcela o alojada en el interior de la edificación.
- Medidas en relación al ciclo integral del agua:
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la
previa autorización de vertido.
• La red de abastecimiento y saneamiento de las actividades terciarias se deberá
conectar con la red general del municipio.
- Medidas frente a la inundabilidad de los nuevos desarrollos urbanísticos terciarios:
• Los nuevos desarrollos urbanísticos terciarios deberán introducir sistemas de
drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que
el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
• Los nuevos desarrollos urbanísticos terciarios deberán incluir un estudio
hidrológico-hidráulico que justifique la inexistencia de riesgo de inundación.
• En la zona de flujo preferente se deberán atender a las restricciones que
se incluyen en los artículos 9.ter y 14bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51921/7
No obstante lo anterior, los espacios habitables nunca tendrán una altura inferior a los
2,5 metros y los locales no habitables (almacenes, aparcamientos, etc.) de 2,20 metros
de acuerdo al PGOU-AP de las NN.SS.
• En el suelo urbano consolidado, por razones debidamente justificadas en la
integración en el entorno urbano se podrá alcanzar tanto la altura en metros
como en núm. de plantas (dos o más de dos) fijada en la ordenanza de zona, sin
que ello suponga incremento en la edificabilidad establecida en la ordenanza.
- Separación a linderos:
• En parcelas adosadas la edificación quedará: alineada a vial público y adosada
a los linderos privados. De forma excepcional se permitirá el retranqueo a vial
que deberá quedar debidamente delimitado con cerramiento un cerramiento
adecuado a los efectos de reconstruir la alineación oficial. En estos casos las
medianeras vistas tendrán tratamiento de fachada.
• En parcelas aisladas se permitirá que la edificación quede alineada a cualquier
vial público y en el caso de plantear retranqueos, uno o más, éstos afectarán a la
totalidad del frente de parcela/manzana que corresponda, siendo su dimensión
igual o mayor a la mitad de la atura de la edificación (H/2).
- Usos:
• Usos terciarios pormenorizados permitidos:
▪ Comercial 1: comercial-supermercados con un máximo de 2.500 m²
de superficie útil de sala de ventas, excluyéndose expresamente el uso
pormenorizado de grandes superficies minoristas.
▪ Comercial 2: comercio de pequeño y mediano tamaño.
▪ Oficinas.
▪ Talleres reparación y concesionarios automóviles y maquinaria agrícola.
• Usos compatibles: Dentro de la misma parcela de uso terciario se permiten los
usos de hostelería/restauración, o sea, el de aquellas actividades destinadas a
establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes), y también el uso
de aparcamiento asociado al uso terciario pormenorizado que corresponda. Los
usos compatibles no podrán superar el 40% de la superficie edificable de parcela
salvo que resulten imprescindibles para la materialización del uso terciario, lo
cual deberá justificarse en el documento técnico elaborado para la solicitud de
las preceptivas licencias de obra y actividad.
- Dotación de aparcamiento:
• Dentro de la parcela se debe prever como mínimo 1 plaza de aparcamiento cada
100 m² de superficie construida, y podrán ubicarse sobre o bajo rasante, en la
superficie de la propia parcela o alojada en el interior de la edificación.
- Medidas en relación al ciclo integral del agua:
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la
previa autorización de vertido.
• La red de abastecimiento y saneamiento de las actividades terciarias se deberá
conectar con la red general del municipio.
- Medidas frente a la inundabilidad de los nuevos desarrollos urbanísticos terciarios:
• Los nuevos desarrollos urbanísticos terciarios deberán introducir sistemas de
drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que
el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
• Los nuevos desarrollos urbanísticos terciarios deberán incluir un estudio
hidrológico-hidráulico que justifique la inexistencia de riesgo de inundación.
• En la zona de flujo preferente se deberán atender a las restricciones que
se incluyen en los artículos 9.ter y 14bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía