5. Anuncios. . (2024/198-78)
Anuncio de 7 octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada sobre la Innovación núm. 7 del PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. de Huétor Tájar, para la reordenación de las manzanas 2 y 3 de la UE-4, su cambio de uso de Residencial a Terciario en parcela propia y la creación de la Ordenanza que regula el nuevo uso y, publicación de la normativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
CONSEJERÍA
DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
página 51921/6
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
Aprovechamiento.
ANTEXconstruido.
O II y III
Coeficiente de uso terciario: 1,40 ua m²
Con carácter de «normativa», se incluyen los siguientes parámetros sustitutivos que
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Hoja 8 de
pasarán
a estar vigentes:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
La Tabla 14 sustitutiva de la zona de suelo urbano A-2 (con la edificabilidad global,
ORGANISMO:
nivel TERRITORIAL
de densidad y, en su caso, densidad) es:
DELEGACIÓN
17
Ordenanza de Uso Terciario.
Art. 35.bis. Condiciones de la Edificacion de Uso Terciario:
- Parcela mínima.
• En suelo urbano consolidado SUC: la existente.
• En suelo urbano no consolidado y en suelo urbano urbanizable: 120 m² y 7,5 m
de fachada como mínimo.
- Ocupación máxima:
• 100% en planta baja.
• 80% en planta alta.
- Edificabilidad:
• 1,80 m²/m².
- Aprovechamiento.
• Coeficiente de uso terciario: 1,40 ua /m² T construido.
- Altura:
• 2 plantas de altura máxima.
• 11 m de altura (H) a la cara inferior de la estructura de cubierta.
• La altura de planta irá en función de las necesidades del uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
8.1. Ordenanza de Uso Terciario.
(Integración del uso terciario en las ordenanzas de edificación).
Se atribuye el carácter de Normativa al resto de apartados del presente punto 8, o
sea, a la Ordenanza de Uso Terciario, la nueva ordenación de las manzanas 2 y 3 de
la antigua UE4 y las condiciones impuestas a las obras ordinarias de urbanización y de
edificación que se derivan de esta innovación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
CONSEJERÍA
DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
página 51921/6
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
Aprovechamiento.
ANTEXconstruido.
O II y III
Coeficiente de uso terciario: 1,40 ua m²
Con carácter de «normativa», se incluyen los siguientes parámetros sustitutivos que
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Hoja 8 de
pasarán
a estar vigentes:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
La Tabla 14 sustitutiva de la zona de suelo urbano A-2 (con la edificabilidad global,
ORGANISMO:
nivel TERRITORIAL
de densidad y, en su caso, densidad) es:
DELEGACIÓN
17
Ordenanza de Uso Terciario.
Art. 35.bis. Condiciones de la Edificacion de Uso Terciario:
- Parcela mínima.
• En suelo urbano consolidado SUC: la existente.
• En suelo urbano no consolidado y en suelo urbano urbanizable: 120 m² y 7,5 m
de fachada como mínimo.
- Ocupación máxima:
• 100% en planta baja.
• 80% en planta alta.
- Edificabilidad:
• 1,80 m²/m².
- Aprovechamiento.
• Coeficiente de uso terciario: 1,40 ua /m² T construido.
- Altura:
• 2 plantas de altura máxima.
• 11 m de altura (H) a la cara inferior de la estructura de cubierta.
• La altura de planta irá en función de las necesidades del uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
8.1. Ordenanza de Uso Terciario.
(Integración del uso terciario en las ordenanzas de edificación).
Se atribuye el carácter de Normativa al resto de apartados del presente punto 8, o
sea, a la Ordenanza de Uso Terciario, la nueva ordenación de las manzanas 2 y 3 de
la antigua UE4 y las condiciones impuestas a las obras ordinarias de urbanización y de
edificación que se derivan de esta innovación.