5. Anuncios. . (2024/198-78)
Anuncio de 7 octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada sobre la Innovación núm. 7 del PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. de Huétor Tájar, para la reordenación de las manzanas 2 y 3 de la UE-4, su cambio de uso de Residencial a Terciario en parcela propia y la creación de la Ordenanza que regula el nuevo uso y, publicación de la normativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51921/5
• Dado que durante la tramitación el ámbito ha pasado a considerarse suelo urbano
consolidado de acuerdo al artículo 45.2.A) de la LOUA, como se ha expuesto con anterioridad,
se deberá eliminar del documento de Innovación la ficha modificada de la UE-4.
• De acuerdo al artículo 36.2.b) de la LOUA, la Innovación deberá incluir un apartado
de Normativa en la que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la
innovación, incluyendo los parámetros sustitutivos de la zona de suelo urbano y el nuevo
ratio de sistemas generales de espacios libres por habitante del plan vigente, así como
las ordenanzas de edificación.
• Como se ha indicado en el apartado C.3.4 del presente informe, la definición del
uso global terciario y las condiciones de compatibilidad con otros usos globales tienen
el carácter de norma general y por tanto deberán incluirse como normativa, y no como
ordenanza de edificación.
• En el apartado 8.2 de la Memoria de la Innovación existe una incoherencia en los
datos de superficie de cesiones de viales, constando por un lado 10.756,45 m² y por
otro 10.765,45 m². Dado que en algunos puntos de la innovación se manifiesta que la
superficie de viales se mantiene igual, mientras que en otros manifiesta que hay un
incremento de la superficie destinada a viales, se deberá corregir dicha incoherencia.
Tercero. Una vez subsanadas las deficiencias relacionadas en el punto segundo, se
procederá al registro y a la publicación de la Innovación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, para general conocimiento.
Cuarto. Este Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo se notificará al Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada).
Quinto. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.3
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por su
naturaleza de disposición administrativa de carácter general, solo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que corresponda según la competencia
territorial prevista en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio; y todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
8.0. Normativa: Uso Global Terciario.
Con carácter de norma general de planeamiento se define aquí el uso global terciario
y las condiciones de compatibilidad con otros usos globales. Integracion de la Innovacion
en el art. 26 de las NN.SS.
Definición del Uso Global Terciario.
El uso global terciario a implantar de forma exclusiva en parcelas así calificadas
engloba al conjunto de actividades que tienen por finalidad la prestación de servicios
al público, a las empresas u organismos, tales como el comercio, la administración, la
gestión, las actividades intermedias, los seguros, etc.
Compatibilidad con otros usos globales.
Dado que la mayor parte del suelo clasificado de Huétor Tájar es de uso global
residencial y en menor cuantía de uso global industrial, se permite la compatibilidad de
éstos con el nuevo uso global terciario, pero sólo en suelo urbano no consolidado y en
suelo urbanizable y en proporción tal que se mantenga el uso global establecido por el
planeamiento en cada ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
ANEXO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51921/5
• Dado que durante la tramitación el ámbito ha pasado a considerarse suelo urbano
consolidado de acuerdo al artículo 45.2.A) de la LOUA, como se ha expuesto con anterioridad,
se deberá eliminar del documento de Innovación la ficha modificada de la UE-4.
• De acuerdo al artículo 36.2.b) de la LOUA, la Innovación deberá incluir un apartado
de Normativa en la que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la
innovación, incluyendo los parámetros sustitutivos de la zona de suelo urbano y el nuevo
ratio de sistemas generales de espacios libres por habitante del plan vigente, así como
las ordenanzas de edificación.
• Como se ha indicado en el apartado C.3.4 del presente informe, la definición del
uso global terciario y las condiciones de compatibilidad con otros usos globales tienen
el carácter de norma general y por tanto deberán incluirse como normativa, y no como
ordenanza de edificación.
• En el apartado 8.2 de la Memoria de la Innovación existe una incoherencia en los
datos de superficie de cesiones de viales, constando por un lado 10.756,45 m² y por
otro 10.765,45 m². Dado que en algunos puntos de la innovación se manifiesta que la
superficie de viales se mantiene igual, mientras que en otros manifiesta que hay un
incremento de la superficie destinada a viales, se deberá corregir dicha incoherencia.
Tercero. Una vez subsanadas las deficiencias relacionadas en el punto segundo, se
procederá al registro y a la publicación de la Innovación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, para general conocimiento.
Cuarto. Este Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo se notificará al Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada).
Quinto. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.3
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por su
naturaleza de disposición administrativa de carácter general, solo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que corresponda según la competencia
territorial prevista en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio; y todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
8.0. Normativa: Uso Global Terciario.
Con carácter de norma general de planeamiento se define aquí el uso global terciario
y las condiciones de compatibilidad con otros usos globales. Integracion de la Innovacion
en el art. 26 de las NN.SS.
Definición del Uso Global Terciario.
El uso global terciario a implantar de forma exclusiva en parcelas así calificadas
engloba al conjunto de actividades que tienen por finalidad la prestación de servicios
al público, a las empresas u organismos, tales como el comercio, la administración, la
gestión, las actividades intermedias, los seguros, etc.
Compatibilidad con otros usos globales.
Dado que la mayor parte del suelo clasificado de Huétor Tájar es de uso global
residencial y en menor cuantía de uso global industrial, se permite la compatibilidad de
éstos con el nuevo uso global terciario, pero sólo en suelo urbano no consolidado y en
suelo urbanizable y en proporción tal que se mantenga el uso global establecido por el
planeamiento en cada ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
ANEXO II