5. Anuncios. . (2024/198-78)
Anuncio de 7 octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada sobre la Innovación núm. 7 del PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. de Huétor Tájar, para la reordenación de las manzanas 2 y 3 de la UE-4, su cambio de uso de Residencial a Terciario en parcela propia y la creación de la Ordenanza que regula el nuevo uso y, publicación de la normativa.
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Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
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urbano ni un sector, sino que se integra en una zona de suelo urbano de uso global
residencial (A-2), se mantendrá en plano el mismo tramado, correspondiente al uso global
residencial.
• Por otro lado, el plano 3.4 del PGOU-AdP modificado deberá reflejar también la
modificación de los datos de edificabilidad y densidad global recogidos en la Tabla 14 del
PGOU-AdP.
• De acuerdo al artículo 10.1.A.d), la ordenación estructural establecerá los niveles de
densidad para las distintas zonas de suelo urbano. Por tanto, la innovación deberá incluir la
determinación de dicho parámetro en caso de que se vea modificado. No obstante, se podrá
incluir también la determinación de la densidad expresada en viviendas por hectárea, que
corresponde a la ordenación pormenorizada potestativa, según el art. 10.2.B.a) de la LOUA.
• Asimismo, como se indica en el punto D.3.4, debe justificarse el cálculo del
parámetro de densidad para la zona de suelo urbano A-2 establecido en la innovación.
• En el apartado 4.2.6 de la Memoria de la Innovación y en el apartado 3 de la
Documentación Complementaria se justifica el cálculo del aprovechamiento medio del
área de reparto. De acuerdo al artículo 60 de la LOUA, el aprovechamiento medio se
define en suelo urbanizable sectorizado y ordenado y suelo urbano no consolidado. Dado
que durante la tramitación el ámbito ha pasado a considerarse suelo urbano consolidado
de acuerdo al artículo 45.2.A) de la LOUA, se eliminará de la Innovación el cálculo del
aprovechamiento medio.
• Del mismo modo, en el apartado 12 de la Memoria de la Innovación, denominado
«Justificación adaptación LOUA» se indica que la innovación no supone alteración del
aprovechamiento medio de la UE-4. Por tanto, la innovación tampoco incluirá en este
apartado determinaciones relativas al aprovechamiento medio.
• Para que la ordenación pormenorizada resulte completa, se deberá calificar de forma
detallada la parcela que se califica con uso terciario. Se deberá indicar la calificación que
corresponda a una ordenanza de edificación con un uso pormenorizado dominante de la
parcela, y no solo el uso global. En los planos de ordenación pormenorizada se incluirá la
leyenda correspondiente a las calificaciones de las parcelas.
• En la Memoria se indica que la parcela resultante pasa al uso Terciario-Comercial.
Este uso no está entre los definidos en la nueva ordenanza de Terciario. Se deberá
asignar a la parcela uno de los usos terciarios pormenorizados permitidos incluidos en la
ordenanza.
• Entre los usos terciarios pormenorizados permitidos en la nueva ordenanza de uso
terciario se incluyen «En general todos aquellos usos que no se incluyen entre los usos
residenciales, de equipamientos e industriales». Se deberá eliminar esta posibilidad del
listado de usos permitidos, ya que da cabida a usos no definidos por el planeamiento,
como por ejemplo, el uso turístico, que debe caracterizarse de acuerdo a la disposición
adicional novena de la LOUA.
• En las condiciones de compatibilidad del uso terciario, en el apartado «Usos
compatibles» incluido en la ordenanza, se indican usos compatibles dentro de la misma
parcela que no están definidos en la Innovación ni en las NN.SS. (hostelería/restauración,
almacenes, aparcamiento o usos industriales de baja intensidad). Sólo podrán incluirse
como usos compatibles aquellos que estén definidos en las NN.SS. o en la Innovación.
En el caso del uso hostelería/restauración, podrá incluirse y definirse dentro del uso
global terciario, por ser éste objeto de la Innovación.
• En el apartado 8.2.2 de la Memoria de la Innovación se incluyen «Condiciones
vinculantes para el planeamiento de desarrollo que se derive de la presente modificación
de la ordenación de las manzanas 2 y 3 de la antigua UE-4». Dado que las directrices
se refieren a elementos de la urbanización, y que el ámbito es suelo urbano consolidado
y se ordena pormenorizadamente desde la Innovación, se eliminará este apartado o se
establecerán como condicionantes a las obras ordinarias de urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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urbano ni un sector, sino que se integra en una zona de suelo urbano de uso global
residencial (A-2), se mantendrá en plano el mismo tramado, correspondiente al uso global
residencial.
• Por otro lado, el plano 3.4 del PGOU-AdP modificado deberá reflejar también la
modificación de los datos de edificabilidad y densidad global recogidos en la Tabla 14 del
PGOU-AdP.
• De acuerdo al artículo 10.1.A.d), la ordenación estructural establecerá los niveles de
densidad para las distintas zonas de suelo urbano. Por tanto, la innovación deberá incluir la
determinación de dicho parámetro en caso de que se vea modificado. No obstante, se podrá
incluir también la determinación de la densidad expresada en viviendas por hectárea, que
corresponde a la ordenación pormenorizada potestativa, según el art. 10.2.B.a) de la LOUA.
• Asimismo, como se indica en el punto D.3.4, debe justificarse el cálculo del
parámetro de densidad para la zona de suelo urbano A-2 establecido en la innovación.
• En el apartado 4.2.6 de la Memoria de la Innovación y en el apartado 3 de la
Documentación Complementaria se justifica el cálculo del aprovechamiento medio del
área de reparto. De acuerdo al artículo 60 de la LOUA, el aprovechamiento medio se
define en suelo urbanizable sectorizado y ordenado y suelo urbano no consolidado. Dado
que durante la tramitación el ámbito ha pasado a considerarse suelo urbano consolidado
de acuerdo al artículo 45.2.A) de la LOUA, se eliminará de la Innovación el cálculo del
aprovechamiento medio.
• Del mismo modo, en el apartado 12 de la Memoria de la Innovación, denominado
«Justificación adaptación LOUA» se indica que la innovación no supone alteración del
aprovechamiento medio de la UE-4. Por tanto, la innovación tampoco incluirá en este
apartado determinaciones relativas al aprovechamiento medio.
• Para que la ordenación pormenorizada resulte completa, se deberá calificar de forma
detallada la parcela que se califica con uso terciario. Se deberá indicar la calificación que
corresponda a una ordenanza de edificación con un uso pormenorizado dominante de la
parcela, y no solo el uso global. En los planos de ordenación pormenorizada se incluirá la
leyenda correspondiente a las calificaciones de las parcelas.
• En la Memoria se indica que la parcela resultante pasa al uso Terciario-Comercial.
Este uso no está entre los definidos en la nueva ordenanza de Terciario. Se deberá
asignar a la parcela uno de los usos terciarios pormenorizados permitidos incluidos en la
ordenanza.
• Entre los usos terciarios pormenorizados permitidos en la nueva ordenanza de uso
terciario se incluyen «En general todos aquellos usos que no se incluyen entre los usos
residenciales, de equipamientos e industriales». Se deberá eliminar esta posibilidad del
listado de usos permitidos, ya que da cabida a usos no definidos por el planeamiento,
como por ejemplo, el uso turístico, que debe caracterizarse de acuerdo a la disposición
adicional novena de la LOUA.
• En las condiciones de compatibilidad del uso terciario, en el apartado «Usos
compatibles» incluido en la ordenanza, se indican usos compatibles dentro de la misma
parcela que no están definidos en la Innovación ni en las NN.SS. (hostelería/restauración,
almacenes, aparcamiento o usos industriales de baja intensidad). Sólo podrán incluirse
como usos compatibles aquellos que estén definidos en las NN.SS. o en la Innovación.
En el caso del uso hostelería/restauración, podrá incluirse y definirse dentro del uso
global terciario, por ser éste objeto de la Innovación.
• En el apartado 8.2.2 de la Memoria de la Innovación se incluyen «Condiciones
vinculantes para el planeamiento de desarrollo que se derive de la presente modificación
de la ordenación de las manzanas 2 y 3 de la antigua UE-4». Dado que las directrices
se refieren a elementos de la urbanización, y que el ámbito es suelo urbano consolidado
y se ordena pormenorizadamente desde la Innovación, se eliminará este apartado o se
establecerán como condicionantes a las obras ordinarias de urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
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