5. Anuncios. . (2024/198-78)
Anuncio de 7 octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada sobre la Innovación núm. 7 del PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. de Huétor Tájar, para la reordenación de las manzanas 2 y 3 de la UE-4, su cambio de uso de Residencial a Terciario en parcela propia y la creación de la Ordenanza que regula el nuevo uso y, publicación de la normativa.
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Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
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la innovación deberá incorporar la justificación de que en dicho ámbito (manzanas 2 y 3) no
supone un incremento del aprovechamiento objetivo respecto al aprovechamiento preexistente
que ponga el suelo en la situación del artículo 45.2.B.c) de la LOUA.
• En el apartado 8.2 de la Memoria de la Innovación se indica que la obra de
urbanización se encuentra recepcionada parcialmente. Se entiende que se trata de una
errata, proveniente del documento borrador que se presentó para el trámite ambiental,
dado que se adjunta a la Innovación el Acta de recepción de las obras de urbanización.
Deberá corregirse dicha errata.
• Existe un error en el cálculo del nuevo ratio de sistemas generales de espacios libres
por habitante. En concreto, el número de habitantes previstos en los nuevos desarrollos es
de 3.989 habitantes, y no de 3.898 habitantes, resultando un total de 14.503 habitantes, y
no de 14.414. Por lo tanto, el ratio resultante es de 8,65 m²/hab, y no de 8,70 m²/hab. Se
corregirá dicho error en la innovación.
• En el apartado 4 de la Documentación Complementaria se indica que «dado que
esta nueva ratio responde a una situación de crisis en la que la puesta en carga de suelo
urbano se ha ralentizado, en coherencia con el informe técnico municipal, se entiende que
al Ayuntamiento de Huétor Tájar le interesa mantenerla en 8,22 m², el parámetro de que
establece el PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. cumpliéndose los umbrales legales
mínimos». El estándar de sistemas generales destinados a parques, jardines y espacios
libres públicos es un parámetro objetivo, establecido en el artículo 10.1.A.c.c.1 de la LOUA,
por lo que no es decisión municipal el establecer uno u otro valor. La innovación deberá
establecer el valor resultado del cálculo realizado y se eliminará el párrafo mencionado.
• Dentro de la nueva ordenanza de uso terciario que se propone, se incluye la definición
del uso global terciario y las condiciones de compatibilidad con otros usos globales. Tales
determinaciones tienen el carácter de norma general y por tanto deberán incluirse como
normativa general del planeamiento general vigente, en el artículo correspondiente, y no
como ordenanza de edificación.
• En el apartado 2.1 de la Memoria de la Innovación se indica: «El nuevo uso
global terciario podrá ubicarse en todo tipo de suelo clasificado como urbano pero
con preferencia en los ámbitos clasificados como suelo urbano no consolidado y los
clasificados como suelo urbanizable, tanto en los de uso global residencial como en los
de uso global industrial definidos en dicho PGOU-AP». Asimismo, dentro de la nueva
ordenanza de uso terciario, en el apartado de «Compatibilidad con otros usos globales»,
se indica que se permite la compatibilidad de los usos globales residencial e industrial
con el nuevo uso global terciario.
La innovación no puede establecer compatibilidad entre usos globales en suelo
urbano de forma general, ya que se estarían modificando determinaciones de la
ordenación estructural que requieren una innovación de planeamiento general en cada
caso, y por lo tanto deberá eliminarse esta posibilidad de la normativa.
En todo caso, la normativa sí puede establecer la compatibilidad del uso global
terciario con los usos globales residencial e industrial en suelo urbano no consolidado
y suelo urbanizable, en proporción tal que se mantenga el uso global establecido por el
planeamiento en cada ámbito.
• Si bien la innovación establece los nuevos parámetros de densidad y edificabilidad
global para la zona de suelo urbano, los mismos carecen de justificación. La innovación
deberá incorporar la justificación del cálculo de los parámetros modificados.
• En el plano 2.4 de la Innovación, sustitutivo del plano 3.4 de Usos, edificabilidades y
densidades globales en zonas de suelo urbano y sectores de suelo urbanizable del PGOUAdP se modifica la trama de la parcela objeto de la innovación, con la correspondiente al
uso global terciario. Tal y como indica el artículo 10.1.A.d) de la LOUA, el planeamiento
general establece los usos globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los
sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.
Dado que la parcela objeto de innovación no constituye en sí misma una zona de suelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51921/3
la innovación deberá incorporar la justificación de que en dicho ámbito (manzanas 2 y 3) no
supone un incremento del aprovechamiento objetivo respecto al aprovechamiento preexistente
que ponga el suelo en la situación del artículo 45.2.B.c) de la LOUA.
• En el apartado 8.2 de la Memoria de la Innovación se indica que la obra de
urbanización se encuentra recepcionada parcialmente. Se entiende que se trata de una
errata, proveniente del documento borrador que se presentó para el trámite ambiental,
dado que se adjunta a la Innovación el Acta de recepción de las obras de urbanización.
Deberá corregirse dicha errata.
• Existe un error en el cálculo del nuevo ratio de sistemas generales de espacios libres
por habitante. En concreto, el número de habitantes previstos en los nuevos desarrollos es
de 3.989 habitantes, y no de 3.898 habitantes, resultando un total de 14.503 habitantes, y
no de 14.414. Por lo tanto, el ratio resultante es de 8,65 m²/hab, y no de 8,70 m²/hab. Se
corregirá dicho error en la innovación.
• En el apartado 4 de la Documentación Complementaria se indica que «dado que
esta nueva ratio responde a una situación de crisis en la que la puesta en carga de suelo
urbano se ha ralentizado, en coherencia con el informe técnico municipal, se entiende que
al Ayuntamiento de Huétor Tájar le interesa mantenerla en 8,22 m², el parámetro de que
establece el PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. cumpliéndose los umbrales legales
mínimos». El estándar de sistemas generales destinados a parques, jardines y espacios
libres públicos es un parámetro objetivo, establecido en el artículo 10.1.A.c.c.1 de la LOUA,
por lo que no es decisión municipal el establecer uno u otro valor. La innovación deberá
establecer el valor resultado del cálculo realizado y se eliminará el párrafo mencionado.
• Dentro de la nueva ordenanza de uso terciario que se propone, se incluye la definición
del uso global terciario y las condiciones de compatibilidad con otros usos globales. Tales
determinaciones tienen el carácter de norma general y por tanto deberán incluirse como
normativa general del planeamiento general vigente, en el artículo correspondiente, y no
como ordenanza de edificación.
• En el apartado 2.1 de la Memoria de la Innovación se indica: «El nuevo uso
global terciario podrá ubicarse en todo tipo de suelo clasificado como urbano pero
con preferencia en los ámbitos clasificados como suelo urbano no consolidado y los
clasificados como suelo urbanizable, tanto en los de uso global residencial como en los
de uso global industrial definidos en dicho PGOU-AP». Asimismo, dentro de la nueva
ordenanza de uso terciario, en el apartado de «Compatibilidad con otros usos globales»,
se indica que se permite la compatibilidad de los usos globales residencial e industrial
con el nuevo uso global terciario.
La innovación no puede establecer compatibilidad entre usos globales en suelo
urbano de forma general, ya que se estarían modificando determinaciones de la
ordenación estructural que requieren una innovación de planeamiento general en cada
caso, y por lo tanto deberá eliminarse esta posibilidad de la normativa.
En todo caso, la normativa sí puede establecer la compatibilidad del uso global
terciario con los usos globales residencial e industrial en suelo urbano no consolidado
y suelo urbanizable, en proporción tal que se mantenga el uso global establecido por el
planeamiento en cada ámbito.
• Si bien la innovación establece los nuevos parámetros de densidad y edificabilidad
global para la zona de suelo urbano, los mismos carecen de justificación. La innovación
deberá incorporar la justificación del cálculo de los parámetros modificados.
• En el plano 2.4 de la Innovación, sustitutivo del plano 3.4 de Usos, edificabilidades y
densidades globales en zonas de suelo urbano y sectores de suelo urbanizable del PGOUAdP se modifica la trama de la parcela objeto de la innovación, con la correspondiente al
uso global terciario. Tal y como indica el artículo 10.1.A.d) de la LOUA, el planeamiento
general establece los usos globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los
sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.
Dado que la parcela objeto de innovación no constituye en sí misma una zona de suelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía