5. Anuncios. . (2024/198-78)
Anuncio de 7 octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada sobre la Innovación núm. 7 del PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. de Huétor Tájar, para la reordenación de las manzanas 2 y 3 de la UE-4, su cambio de uso de Residencial a Terciario en parcela propia y la creación de la Ordenanza que regula el nuevo uso y, publicación de la normativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024

página 51921/2

Examinado el expediente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en relación con la disposición
transitoria tercera, apartado primero, de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía); en el Real Decreto 2159/1978, de 23
de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico; así como
en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de
la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo (en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda).
Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos de esta Delegación
Territorial, los informes de las legislaciones sectoriales de aplicación y la propuesta de
la Delegación Territorial y, conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Granada
ACUERDA

Segundo. Las deficiencias a subsanar (detalladas en el informe emitido por el Servicio
de Urbanismo de fecha 15 de marzo de 2024) son las que a continuación se relacionan:
• El documento deberá especificar las medidas y actuaciones previstas para el
fomento de la participación ciudadana, el resultado de éstas y de la información pública
(art. 19.1.a.4.ª LOUA).
• Se deberá eliminar de la documentación sustitutiva la nueva ficha de la antigua UE-4,
al considerarse como suelo urbano consolidado.
• En los planos 3.2 y 3.3, sustitutivos de los planos Z.0 y Z.8 de las NN.SS., se incluye
una nueva entrada de leyenda y una trama correspondiente a «Terciario», en la que se
incluye la parcela objeto de la innovación. Dado que se trata de planos de ordenación
pormenorizada, se deberá indicar la nueva calificación que corresponda a la ordenanza
de edificación.
• Se deberá eliminar de los planos sustitutivos el rótulo «UE-4», dado que se trata de
un suelo urbano consolidado con ordenación pormenorizada.
• Los planos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 no pueden considerarse sustitutivos de los
planos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del PGOU-AdP, ya que se trata de planos comparativos
donde se incluye tanto el plano vigente como los planos de la Innovación añadiendo
únicamente una entrada de leyenda para el uso global terciario, sin que exista ningún
ámbito de uso global terciario en el municipio. Por tanto, deberán eliminarse dichos
planos del documento de Innovación.
• En el apartado 8.2.1 de la Memoria de la Innovación se calcula el aprovechamiento
lucrativo para todo el ámbito de la antigua UE-4. Si bien la innovación no supone un
incremento de aprovechamiento objetivo en el ámbito objeto de nueva ordenación según los
parámetros establecidos en la misma, manteniendo la categoría de suelo urbano consolidado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308870

Primero. Aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias,
supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, en los términos
del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, la «Innovación núm. 7 del PGOU-AP de la Revisión de las NN.SS. para
la reordenación de las manzanas 2 y 3 de la UE-4, su cambio de uso a Residencial a
Terciario en parcela propia y la creación de la Ordenanza que regula el nuevo uso» de
Huétor Tájar (Granada), según el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Huétor Tájar, en sesión de 29 de junio de 2022.