Disposiciones generales. . (2024/197-1)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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procedimiento 25659 a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25659.html

Tercero. Solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura
como Anexo I adjunto a esta convocatoria, y que está disponible en el enlace indicado en
el resuelvo primero.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, al poder optar
las personas las personas beneficiarias por la presentación telemática a través de las
Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por
la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, modificada por la Orden de 8 de abril de 2024.
3. Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
4. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de
asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de
Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
5. Cualquier escrito que las entidades interesadas efectúen en relación con la
tramitación del procedimiento, se presentará de forma exclusiva electrónica en el enlace
indicado en el resuelvo primero.
6. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el resuelvo primero.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del mes siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308775

Segundo. Personas beneficiarias.
1. Personas físicas y jurídicas que cumplan lo dispuesto en el apartado 4.a).2.º del
cuadro resumen.
2. Se incluirán dentro de la convocatoria específica para el desarrollo de planes
empresariales dentro de la actividad ganadera las solicitudes que puedan optar a la
misma, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo primero, y no hayan resultado beneficiarias
en la convocatoria general indicada en el resuelvo primero 1.a).
3. Se incluirán dentro de la convocatoria específica de mujeres las solicitudes que
puedan optar a la misma, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo primero, y no hayan
resultado beneficiarias en las convocatorias general y la convocatoria específica para
el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera indicadas en el
resuelvo primero 1.a) y b) respectivamente.
4. A los efectos de cumplir con la obligación establecida en el apartado 18.d) del
cuadro resumen, relativa a la modalidad de seguro admisible para el cumplimiento de la
obligación de contratar con anterioridad a la finalización del Plan Empresarial un seguro
agrario combinado para las producciones que supongan, al menos, la generación de
0,5 UTAs en base a los ITEs, se considerarán válidas todas las modalidades de cualquier
línea de seguro para producciones agrícolas y ganaderas, excepto el seguro para la
cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación, incluidas dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el
momento de cumplir con la citada obligación.