Disposiciones generales. . (2024/197-1)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/4
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando
durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de
ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6
meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto articulado de
la Orden de 8 de abril de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Plazo de ejecución.
El Plan Empresarial no podrá estar ejecutado por completo antes de que se presente la
solicitud de ayuda indicada en el artículo 13 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de
2024, y deberá ejecutarse en su totalidad en el plazo máximo de 36 meses contados desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión. No obstante, en el caso de nuevas
plantaciones de cultivos permanentes, el Plan Empresarial podrá establecer un plazo de
ejecución de 5 años contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. La ayuda se concederá en forma de una prima por instalación. La cuantía máxima de
la ayuda será de 80.000 euros. La prima base por primera instalación será de 30.000 euros.
2. La prima base por primera instalación podrá incrementarse hasta un máximo de
80.000 euros, cuando el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas
en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 5 de septiembre de 2024.
Octavo. Financiación
1. Las subvenciones están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 9,79% por la Administración
General del Estado, y en un 5,21 por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la
concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias
existentes. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2025 y 2026 a la que se
imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima
destinada a las ayudas, serán las siguientes:
PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS
ANUALIDAD
IMPORTE
Convocatoria general
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2025
50.000.000 euros
Convocatoria específica
para el desarrollo de planes
empresariales dentro de la
actividad ganadera
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2025
7.500.000 euros
Convocatoria específica de
mujeres
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2025
7.500.000 euros
Convocatoria general
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2026
50.000.000 euros
Convocatoria específica
para el desarrollo de planes
empresariales dentro de la
actividad ganadera
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2026
7.500.000 euros
Convocatoria específica de
mujeres
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2026
7.500.000 euros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308775
LÍNEA DE CONVOCATORIA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/4
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando
durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de
ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6
meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto articulado de
la Orden de 8 de abril de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Plazo de ejecución.
El Plan Empresarial no podrá estar ejecutado por completo antes de que se presente la
solicitud de ayuda indicada en el artículo 13 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de
2024, y deberá ejecutarse en su totalidad en el plazo máximo de 36 meses contados desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión. No obstante, en el caso de nuevas
plantaciones de cultivos permanentes, el Plan Empresarial podrá establecer un plazo de
ejecución de 5 años contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. La ayuda se concederá en forma de una prima por instalación. La cuantía máxima de
la ayuda será de 80.000 euros. La prima base por primera instalación será de 30.000 euros.
2. La prima base por primera instalación podrá incrementarse hasta un máximo de
80.000 euros, cuando el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas
en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 5 de septiembre de 2024.
Octavo. Financiación
1. Las subvenciones están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 9,79% por la Administración
General del Estado, y en un 5,21 por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la
concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias
existentes. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2025 y 2026 a la que se
imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima
destinada a las ayudas, serán las siguientes:
PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS
ANUALIDAD
IMPORTE
Convocatoria general
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2025
50.000.000 euros
Convocatoria específica
para el desarrollo de planes
empresariales dentro de la
actividad ganadera
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2025
7.500.000 euros
Convocatoria específica de
mujeres
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2025
7.500.000 euros
Convocatoria general
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2026
50.000.000 euros
Convocatoria específica
para el desarrollo de planes
empresariales dentro de la
actividad ganadera
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2026
7.500.000 euros
Convocatoria específica de
mujeres
1400110000 G/71B/77700/00
C4696111A3 2024000401
2026
7.500.000 euros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308775
LÍNEA DE CONVOCATORIA