Disposiciones generales. . (2024/197-1)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/2
ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, que desarrolla
las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas (BOJA núm. 177, de 11 de
septiembre de 2024).
Así pues, se considera oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas en el
año 2024, poniendo a disposición de las personas jóvenes andaluzas el presupuesto
destinado a tal fin en el PEPAC 2023-2027. Además, se asignará una partida específica
para favorecer la incorporación de mujeres a la actividad agraria, así como para aquellas
solicitudes que tengan por objeto el desarrollo de planes empresariales dentro de la
actividad ganadera.
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que
me confiere el articulo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto; el artículo 115 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional
primera de la Orden de 8 de abril de 2024,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas correspondientes a la Intervención
6961.1, establecimiento de jóvenes agricultores del Plan Estratégico Nacional de la
PAC 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica
la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables
a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones
7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de
2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en
relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, por las siguientes cuantías:
a) Convocatoria general, por un importe de 100.000.000 euros.
b) Convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la
actividad ganadera, por un importe de 15.000.000 euros.
c) Convocatoria específica de mujeres, por un importe de 15.000.000 euros.
Se podrán acoger a la convocatoria especifica para el desarrollo de planes
empresariales dentro de la actividad ganadera las personas solicitantes que presenten
un plan empresarial para la primera instalación en una explotación ganadera con alguna
de las siguientes Orientaciones Técnico Económica Generales (OTE), establecidas en el
Reglamento (CE) núm. 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que
se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas:
- Grupo 4. Explotaciones herbívoras especializadas.
- Grupo 5. Explotaciones especializadas de producción de granívoros.
- Grupo 7. Explotaciones de poliganadería.
En el caso de la convocatoria específica de mujeres, podrán acogerse a la misma
aquellas personas solicitantes de sexo mujer.
2. Esta subvenciones tendrán por objeto fomentar el establecimiento de jóvenes
agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias, con el objetivo de
contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales, en el
marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas las ayudas para
el establecimiento de personas jóvenes agricultores, está disponible en el código de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308775
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/2
ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, que desarrolla
las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas (BOJA núm. 177, de 11 de
septiembre de 2024).
Así pues, se considera oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas en el
año 2024, poniendo a disposición de las personas jóvenes andaluzas el presupuesto
destinado a tal fin en el PEPAC 2023-2027. Además, se asignará una partida específica
para favorecer la incorporación de mujeres a la actividad agraria, así como para aquellas
solicitudes que tengan por objeto el desarrollo de planes empresariales dentro de la
actividad ganadera.
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que
me confiere el articulo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto; el artículo 115 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional
primera de la Orden de 8 de abril de 2024,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas correspondientes a la Intervención
6961.1, establecimiento de jóvenes agricultores del Plan Estratégico Nacional de la
PAC 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica
la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables
a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones
7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de
2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en
relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, por las siguientes cuantías:
a) Convocatoria general, por un importe de 100.000.000 euros.
b) Convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la
actividad ganadera, por un importe de 15.000.000 euros.
c) Convocatoria específica de mujeres, por un importe de 15.000.000 euros.
Se podrán acoger a la convocatoria especifica para el desarrollo de planes
empresariales dentro de la actividad ganadera las personas solicitantes que presenten
un plan empresarial para la primera instalación en una explotación ganadera con alguna
de las siguientes Orientaciones Técnico Económica Generales (OTE), establecidas en el
Reglamento (CE) núm. 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que
se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas:
- Grupo 4. Explotaciones herbívoras especializadas.
- Grupo 5. Explotaciones especializadas de producción de granívoros.
- Grupo 7. Explotaciones de poliganadería.
En el caso de la convocatoria específica de mujeres, podrán acogerse a la misma
aquellas personas solicitantes de sexo mujer.
2. Esta subvenciones tendrán por objeto fomentar el establecimiento de jóvenes
agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias, con el objetivo de
contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales, en el
marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas las ayudas para
el establecimiento de personas jóvenes agricultores, está disponible en el código de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308775
RESU ELVO