3. Otras disposiciones. . (2024/197-34)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51746/3
Retribuciones.
El sistema de retribuciones se configura como establece el artículo 64.3f) de la Ley
5/2016.
- Prohibición de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima
de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.
- Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo
gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo
casos excepcionales que serán puntualmente dados a conocer en la Asamblea General.
- Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación,
como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño
de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la
entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos
de los propios de su función.
Gestión ordinaria.
- Redacción de un manual de procedimientos que regule el contenido mínimo que se
señala en los puntos siguientes:
- Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la Federación.
- Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
- Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la
información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes
documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer
desde el inicio hasta el término de la operación.
- Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
- Establecimiento de los sistemas de aplicación a todos los actores incluidos en el
ámbito subjetivo de este código que impida el uso indebido del patrimonio federativo, ni
valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
- Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a
los diferentes comités deportivos, en el que deban figurar los criterios de distribución
y justificación y la articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el
cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.
- Instauración de un sistema de control de aplicación a todos los actores incluidos
en el ámbito subjetivo de este código, en oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los
estatutos o el interés federativo.
Relaciones con terceros.
- Cualquier actor de la FAAS que tenga un cargo en la misma deberá mantener en
secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo
utilizarlos en beneficio propio, o de terceros.
- Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a
la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que
forman parte.
- Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos, conforme
regula el artículo 64.3.j) de Ley 5/2016.
- Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en la adquisición de inversiones que superen los 10.000 €. en el supuesto de suministro
de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308695
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51746/3
Retribuciones.
El sistema de retribuciones se configura como establece el artículo 64.3f) de la Ley
5/2016.
- Prohibición de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima
de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.
- Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo
gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo
casos excepcionales que serán puntualmente dados a conocer en la Asamblea General.
- Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación,
como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño
de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la
entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos
de los propios de su función.
Gestión ordinaria.
- Redacción de un manual de procedimientos que regule el contenido mínimo que se
señala en los puntos siguientes:
- Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la Federación.
- Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
- Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la
información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes
documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer
desde el inicio hasta el término de la operación.
- Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
- Establecimiento de los sistemas de aplicación a todos los actores incluidos en el
ámbito subjetivo de este código que impida el uso indebido del patrimonio federativo, ni
valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
- Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a
los diferentes comités deportivos, en el que deban figurar los criterios de distribución
y justificación y la articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el
cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.
- Instauración de un sistema de control de aplicación a todos los actores incluidos
en el ámbito subjetivo de este código, en oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los
estatutos o el interés federativo.
Relaciones con terceros.
- Cualquier actor de la FAAS que tenga un cargo en la misma deberá mantener en
secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo
utilizarlos en beneficio propio, o de terceros.
- Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a
la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que
forman parte.
- Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos, conforme
regula el artículo 64.3.j) de Ley 5/2016.
- Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en la adquisición de inversiones que superen los 10.000 €. en el supuesto de suministro
de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308695
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía