3. Otras disposiciones. . (2024/197-34)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51746/2
De esta manera, la FAAS asume el compromiso planteado y lo hace con la redacción
y aprobación del presente Código:
Ámbito.
El presente código constituye una norma federativa con preceptos de obligado
cumplimiento que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en la FAAS y se refiere
tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos,
ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas
o no con subvención pública.
Afecta a todos los actores que puedan estar implicados en las actuaciones y
actividades de la FAAS, los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y a todos los colectivos que practiquen,
contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva y que se
vinculen a la FAAS a través de la preceptiva licencia federativa.
II. Normas de actuación.
Las normas de actuación de buen gobierno se regularán con el contenido mínimo
que se establece en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016 y en aras de alcanzar la finalidad
pretendida, habrán de asumirse entre otras las siguientes consideraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308695
I. La Junta Directiva, el Secretario General y el Interventor.
La Junta Directiva.
El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte impone
a los miembros de la junta directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la FAAS, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva.
e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le
sean asignadas.
f) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la
FAAS, la Junta Directiva, deberá remitir a los miembros de la Asamblea, al menos diez
días antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoria si lo hubiere,
Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar
a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de diez días antes, los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier
caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
El Secretario General.
El Secretario General de la FAAS, deberá atender a la legalidad formal y material de
las actividades de la FAAS, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las
disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia
de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
Interventor.
El Interventor supervisará el sistema de organización contable y velará por el buen
uso y justificación del gasto subvencionado por la Junta de Andalucía garantizando la
independencia del auditor externo de la Federación conforme a las atribuciones que le
confieren los artículos 51.2 del Decreto 41/2022 y el artículo 68 de los estatutos de la
FAAS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51746/2
De esta manera, la FAAS asume el compromiso planteado y lo hace con la redacción
y aprobación del presente Código:
Ámbito.
El presente código constituye una norma federativa con preceptos de obligado
cumplimiento que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en la FAAS y se refiere
tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos,
ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas
o no con subvención pública.
Afecta a todos los actores que puedan estar implicados en las actuaciones y
actividades de la FAAS, los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y a todos los colectivos que practiquen,
contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva y que se
vinculen a la FAAS a través de la preceptiva licencia federativa.
II. Normas de actuación.
Las normas de actuación de buen gobierno se regularán con el contenido mínimo
que se establece en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016 y en aras de alcanzar la finalidad
pretendida, habrán de asumirse entre otras las siguientes consideraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308695
I. La Junta Directiva, el Secretario General y el Interventor.
La Junta Directiva.
El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte impone
a los miembros de la junta directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la FAAS, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva.
e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le
sean asignadas.
f) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la
FAAS, la Junta Directiva, deberá remitir a los miembros de la Asamblea, al menos diez
días antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoria si lo hubiere,
Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar
a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de diez días antes, los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier
caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
El Secretario General.
El Secretario General de la FAAS, deberá atender a la legalidad formal y material de
las actividades de la FAAS, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las
disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia
de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
Interventor.
El Interventor supervisará el sistema de organización contable y velará por el buen
uso y justificación del gasto subvencionado por la Junta de Andalucía garantizando la
independencia del auditor externo de la Federación conforme a las atribuciones que le
confieren los artículos 51.2 del Decreto 41/2022 y el artículo 68 de los estatutos de la
FAAS.